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Guía para cumplir con los requisitos del SAT para que tu negocio participe en el Buen Fin 2020

La Secretaría de Economía anticipó que que las empresas que quieran participar en el Buen Fin 2020 tienen que cumplir con tres requisitos del SAT.



Buen Fin 2020, guía para cumplir con los requisitos del SAT
5 octubre, 2020

La Secretaría de Economía (SE) reveló que las empresas y comercios que deseen participar en el Buen Fin 2020 deberán pasar por la supervisión de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y demostrar cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Jorge Eduardo Arreola Cavazos, jefe de la Unidad de Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, exhortó a los negocios interesados en participar a estar al corriente con sus obligaciones fiscales, ya que hay requisitos con los cuales cumplir.

Arreola Cavazos manifestó que durante la administración anterior, “el registro solamente requería incorporar unos datos de identidad y con eso quedaban registrados”. En cambio, “ahora quiero pasarles el mensaje a todos, tengan la precaución de procurar registrarse con la mayor anterioridad posible, porque desde el año pasado el registro al Buen Fin, está sujeto al cumplimiento de tres requisitos de tipo fiscal”.

Explicó que parte de los requisitos es que las empresas estén en el registro federal de contribuyentes, tengan el buzón fiscal activado, y tengan una opinión de cumplimiento positiva, a fin de que los negocios demuestren que están al corriente ante el fisco.

El funcionario dijo que el SAT será el encargado de señalar qué empresas podrán o no registrarse en el  Buen Fin 2020. Y puntualizó que la dependencia “no comparte mayores datos fiscales, solamente palomea o no, y en el caso de que no palomea, tiene todavía mucho tiempo para acudir al SAT, y regularizar su situación este tema. También aseguró que no es un tema de fiscalización ni se puede utilizar para tales fines.

A continuación te explicamos cómo cumplir con los tres requisitos.

Inscribe tu empresa en el RFC y participa en el Buen Fin 2020

Existen dos maneras para realizar el tramite de inscripción al RFC ante el SAT:

Desde el portal del SAT:

  1. Ingresa al Portal del SAT.
  2. Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente entra al apartado “Trámites del RFC”, seguido de “Inscripción al RFC” y por último selecciona la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.
  3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
  4. Imprime el acuse de preinscripción al registro federal de contribuyentes.

De manera presencial:

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes, o bien el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

Requisitos:

  • Se deberán presentar los documentos que comprueben los datos de identidad, ubicación y representación legal de la empresa sin alteraciones.
  • En caso de no presentar la documentación completa de manera presencial, el SAT entregará un acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes, el cual te otorga un plazo para completar la solicitud, de no cumplir dentro del mismo, tu trámite será cancelado y deberás iniciarlo nuevamente.
  • Una vez concluido el trámite de inscripción, deberás tramitar tu e.firma, por lo que tendrás que llevar una unidad de memoria extraíble (USB), así como cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.
  • Los socios, accionistas o asociados de la persona moral que se inscribe, deben estar inscritos en el RFC.

Condiciones:

  • El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.
  • En caso de iniciar tu solicitud por internet a través del contenido relacionado “Preinscribe tu empresa en el RFC”, este deberá ser concluido de manera presencial en un plazo de 10 días posteriores al envío de la solicitud, en caso de no concluir con el tramite este se anulará.

Habilita tu buzón tributario y participa en el Buen Fin 2020

  1. En primer lugar debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en el botón que dice “Buzón Tributario”, en la esquina superior derecha.
  2. Ingresa tu registro federal de contribuyentes (RFC). Las personas físicas deben introducir su contraseña o e.firma. En cambio, las personas morales solamente pueden entrar con su e.firma.
  3. Una vez dentro del buzón, debes dar clic en “Configuración” para actualizar tus datos y habilitarlo. Este botón se encuentra en la barra superior. En este apartado puedes agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.
  4. Cuando los agregues, recibirás notificaciones. Si es por correo, debes dar clic en el enlace del SAT. Si es por mensaje de texto, debes utilizar el código de nueve dígitos.

¿Qué hacer para obtener una opinión de cumplimiento positiva?

  1. Entra a la siguiente liga.
  2. Introduce tu RFC y contraseña del SAT o e.firma

Requisitos para obtener la opinión de cumplimiento positiva para participar en el Buen Fin 2020

De acuerdo con la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), estos son los parámetros que debe cumplir el contribuyente para que la autoridad otorgue una opinión positiva:

  • Necesitas haber cumplido con la obligación en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Así como estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT); incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
  • Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
    • Si eres persona moral que tributa en términos del título II de la Ley del ISR, excepto las de los capítulos VII y VIII de dicho título, así como las del título VII, capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayas declarado cero en los ingresos nominales del mes declarado, según el formulario electrónico que utilices derivado del régimen en el que tributes y que hayas emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de ingresos vigente durante el mismo periodo. En el caso de las personas físicas y morales que tributen en términos de los capítulos VII y VIII del título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.
    • Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • No estar publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
  • Es necesario estar como localizado por la autoridad. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
  • No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
  • No estar en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

Puedes revisar la regla 2.1.39 aquí.

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