Genera, recupera y actualiza tu contraseña del SAT
Para qué sirve la contraseña del SAT
La contraseña es un mecanismo de acceso, que al unirse con tu RFC te permite acceder a diversas aplicaciones y servicios del SAT en internet.
La contraseña del SAT es una cadena de números y texto confidencial que te servirá para realizar diversos trámites en el portal del Servicio de Administración Tributaria, esta contraseña antes era llamada como: CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), pero este nombre ya no se usa más.
Algunos de los servicios que es necesario tener una contraseña son:
- Portal privado del contribuyente
- Declaraciones y Pagos (DyP)
- Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)
- Declaración Informativa Múltiple
- Envío de declaraciones anuales
- DeclaraSAT en línea
- Declaraciones de corrección de datos
- Consulta de transacciones
- Consulta de comprobantes en papel aprobados.
- Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica.
- Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada
Cómo generar o cambiar la contraseña del SAT
La contraseña del SAT te sirve para diversos trámites electrónicos que puedes realizar dentro del portal del SAT, para obtener la contraseña debes cumplir con estos requisitos:
- Estar inscrito en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
- Ten a la mano tu RFC.
- Conexión a internet y un dispositivo como computadora, tablet o teléfono inteligente.
Ya lo sabemos: la idea es que la gente no salga de casa y se mantenga la sana distancia para reducir el número de contagios de Covid-19. Con eso en mente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tomado medidas para evitar conglomeraciones y ha dado pocas citas para la generación y actualización de contraseñas. Así que si necesitas sacar tu contraseña este texto te interesa.
Ahora, el SAT lanzó la página web SAT-ID (https://satid.sat.gob.mx) para facilitar al contribuyente la generación y actualización de su contraseña. Ahora puede hacerse este trámite desde su casa, en teléfono móvil o en computadora.
Antes de que el SAT lanzara esta herramienta, para crear o actualizar la contraseña en línea necesitabas contar con la firma electrónica vigente.
Proceso
Para registrarte y usar esta herramienta debes contar con alguna identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte y/o cédula profesional). Una vez hecho el registro, se te otorgará un número de folio que se generará al momento (importante anotarlo y guardarlo); con él podrás dar seguimiento al tramite que desees realizar.
Durante los siguientes tres días hábiles te llegará una respuesta en el medio de contacto que hayas dado de alta: por medio de SMS o correo electrónico. Dale clic a la liga que te habrán enviado, ingresa el número de folio, tu RFC y tu nueva contraseña. Al finalizar, a través de la página web SAT-ID, se te confirmará la generación o renovación de tu contraseña.
Esta contraseña te servirá para todos los trámites en línea del Servicio de Administración Tributaria, en caso de que quieres cambiarla o se te haya olvidado, consulta esta misma página y te detallamos los pasos.
Para mayor información, puedes contactar al SAT por estos canales:
• Portal del SAT: sat.gob.mx
• Números telefónicos MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728; resto del mundo: 874 2873 803.
Perdí mi contraseña del SAT, ¿qué hago?
¿Perdiste tu password y te urge recuperar tu contraseña del SAT?, Recupérala sin ir a las oficinas del SAT. Te detallamos los pasos que tienes que seguir si eres una persona física o una persona moral.
La contraseña del SAT se usa para realizar un sinfín de trámites ante el fisco, por lo que olvidarla te puede meter en aprietos. La buena noticia es que se puede recuperar. Te decimos cómo restablecer tu contraseña.
En primer lugar, hay que mencionar que puedes generar una nueva contraseña con o sin tu e.firma. En este punto hay una salvedad importante: sólo las personas físicas pueden reponer su contraseña sin la e.firma, las personas morales necesitan contar con ella.
En cualquiera de los dos casos es indispensable que en el portal del SAT sigas la ruta de trámites, servicios, contraseña y generación y actualización de personas físicas o generación de personas morales (dependiendo de tu régimen fiscal).
En caso de contar con la e.firma, debes que ingresar la contraseña de clave privada, y buscar los archivos .key y .cer en la computadora, USB o en la carpeta en que los hayas almacenado.
Posteriormente deberás ingresar tu RFC y tu nueva contraseña, misma que debe ser de exactamente 8 caracteres. Puedes usar una combinación de letras y números, para mayor seguridad.
¿No tienes e.firma?
En una primer momento, el sistema te va a pedir tu RFC, posteriormente deberás seleccionar alguno de los correos electrónicos que tengas enlazados a tu RFC.
El SAT te enviará un correo con una liga para restablecer tu contraseña. Fíjate muy bien que el remitente corresponda con el de un correo oficial del SAT.
En la próxima pantalla deberás escribir tu RFC y tu nueva contraseña, misma que debe tener exactamente 8 caracteres. Al hacer clic en continuar, finaliza el trámite. Con ello obtendrás tu nueva contraseña.
Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Quien tenga una firma electrónica con más de un año vencida o sea una persona moral tendrá que renovarla en las oficinas del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria anunció que a partir del 22 de junio las personas físicas pueden renovar su firma electrónica aunque esté vencida, como una nueva facilidad para que sus oficinas no se saturen en esta época de pandemia de Covid 19.
La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID y está condicionada a que vencimiento de la misma no exceda de un año al momento de su trámite.
Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa y tendrá que ir a las oficinas del SAT.
Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, segunda versión anticipada, que fue publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 19 de junio, como una modificación a la regla 2.2.14., que trata sobre los requisitos para generar y renovar el certificado de la e.firma.
Se considera, dice la regla que comentamos, que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad siempre que acredite su identidad en SAT ID.
Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:
- Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada.
- Certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER).
- Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY).
- Contraseña de la llave privada de los archivos anteriores.
- Dirección de correo electrónico propia.
Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer el proceso de renovación a través de CertiSAT Web:
Sólo podrán renovar su e.firma vencida si no ha pasado más de un año desde su vencimiento y si el uso del certificado de la e.firma no se encuentra restringido por alguno de estos motivos contenidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) :
- Lo solicitó el firmante.
- Por una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por
un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. - Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En
este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. - La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica
avanzada del Servicio de Administración Tributaria. - Agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan
subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción
temporal del certificado.