Quien tenga una firma electrónica con más de un año vencida o sea una persona moral tendrá que renovarla en las oficinas del SAT El Servicio de Administración Tributaria anunció que a partir del 22 de junio las personas físicas pueden renovar su firma electrónica aunque esté vencida, como una nueva facilidad para que sus oficinas no se saturen en esta época de pandemia de Covid 19. La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID y está condicionada a que vencimiento de la misma no exceda de un año al momento de su trámite. Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa y tendrá que ir a las oficinas del SAT. Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, segunda versión anticipada, que fue publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 19 de junio, como una modificación a la regla 2.2.14., que trata sobre los requisitos para generar y renovar el certificado de la e.firma. Se considera, dice la regla que comentamos, que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad siempre que acredite su identidad en SAT ID.
Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:
- Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada.
- Certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER).
- Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY).
- Contraseña de la llave privada de los archivos anteriores.
- Dirección de correo electrónico propia.
Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer el proceso de renovación a través de CertiSAT Web:
Sólo podrán renovar su e.firma vencida si no ha pasado más de un año desde su vencimiento y si el uso del certificado de la e.firma no se encuentra restringido por alguno de estos motivos contenidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) :
- Lo solicitó el firmante.
- Por una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
- Agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
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