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Solicitan al SAT extender plazo para la cancelación de las facturas

Si los contribuyentes no cancelan correctamente los comprobantes, enfrentan multas del 5 al 10% del monto de cada factura



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(Imagen: El Contribuyente)
11 octubre, 2023

Durante 2022, muchos contribuyentes emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con errores e inconsistencias. Esto se debe a la implementación de la versión 4.0 del CFDI en enero de 2022, que trajo consigo más requisitos para los comprobantes fiscales y sus complementos.

Por eso, muchos contribuyentes están notando las siguientes acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT):

  1. El programa de vigilancia profunda, que consiste en detectar omisiones e inconsistencias en los CFDI y orienta a los contribuyentes para corregirlas.
  2. Cartas invitación, recibidas a través del buzón tributario o correo electrónico, donde se les informa sobre diferencias e inconsistencias y se les invita a rectificar.

Incertidumbre entre los contribuyentes

Debido a estas situaciones, hay una gran incertidumbre entre los contribuyentes. Esto se debe a que algunos se ven obligados a cancelar comprobantes emitidos en 2022 y anteriores.

Si los contribuyentes no cancelan correctamente los comprobantes, enfrentan multas del 5 al 10% del monto de cada comprobante, según los Artículos 81, XLVI, y 82, XLII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Si no se cancelan estos comprobantes, los contribuyentes también corren el riesgo de una restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), según el Artículo 17-H Bis del CFF.

Lo anterior se expuso al SAT en un planteamiento del Programa de Síndicos del Contribuyente.

Solicitan extender plazo para la cancelación de los CFDI

En este contexto, se solicitó a la autoridad fiscal extender el plazo para la cancelación de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se solicitó adicionar un artículo transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), para que hasta el 31 de diciembre de 2023 se entienda que se cumple con los requisitos para los CFDI, establecidos en el Artículo 29-A de CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2023, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI.

Respuesta de la autoridad

Como parte de su respuesta, el SAT señaló que actualmente la RMF, en la Regla 2.7.1.47., prevé que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI.

Pero la autoridad fiscal aseguró que se analizará con las áreas correspondientes la viabilidad de extender este plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esto fue plasmado en la minuta de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.

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