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El SAT aclaró cuáles son los plazos para la cancelación de las facturas

El IMCP solicitó la orientación y consideración al SAT para aclarar los plazos de cancelación de las facturas electrónicas



Los CFDI reexpedidos por cancelación amparan la misma operación
(Imagen: El Contribuyente)
12 septiembre, 2023

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de
quien se expidan acepte su cancelación.

Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.

Planteamiento del IMCP

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) presentó un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicando que en el caso específico de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2022, las personas morales tuvieron como fecha de límite para la presentación, el día 3 del mes de abril de 2023, y las personas físicas el día 2 del mes de mayo de 2023.

Atendiendo a lo establecido en la Regla 2.7.1.47. de la RMF, el mes en que se deba presentar la declaración anual correspondiente a los CFDI expedidos en 2022, según lo mencionado, es el mes de abril de 2023 para personas morales y el mes de mayo de 2023 para personas físicas.

Pero el IMCP señaló que los contribuyentes que durante los meses de 2023, que se mencionan en el párrafo que antecede, y que realizaron cancelaciones de comprobantes emitidos durante el ejercicio de 2022, dentro del acuse de cancelación del CFDI, recibieron el siguiente aviso:

“La cancelación de este comprobante se ha realizado fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, esta podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad, con fundamento en el artículo 81, fracción XLVI, en relación con el artículo 82, fracción XLII, ambos del Código Fiscal de la Federación.”

Solicitud del IMCP

Por lo anterior, el IMCP solicitó la orientación y consideración al SAT, para que aclare o en su caso, adicione un transitorio dentro de las reglas de carácter general, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para establecer que los contribuyentes que realizaron cancelaciones de CFDI emitidos en 2022, personas morales durante el mes de abril de 2023 y personas físicas durante el mes de mayo del 2023, no se considerará incumplida, la opción del plazo establecido dentro de la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Respuesta SAT

Pero como parte de su respuesta, el SAT indicó que conforme a la facilidad prevista en la Regla 2.7.1.47., la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI.

Por otro lado, la autoridad fiscal señaló que conforme a lo que señala el artículo 12 del CFF, si el último día de la presentación de la declaración es inhábil, el plazo se recorre al día hábil siguiente, tal circunstancia no implica que la obligación para la cancelación de los CFDI también se recorra, ya que se toman en cuenta los meses previstos en las disposiciones fiscales para la presentación de las declaraciones de personas físicas y morales únicamente como referencia.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Fecha de publicación: 29 de agosto de 2023.

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