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Cancelación de facturas en el RESICO podría derivar en defraudación fiscal

Cuando las personas físicas del RESICO cancelen los CFDI, se considera que serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, señalan especialistas



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
28 junio, 2023

La cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podría derivar en defraudación fiscal.

Lo anterior es por la forma en que está redactada actualmente la norma, de acuerdo con un análisis de Fiscalia

La consultora indica que para analizar este tema es necesario iniciar definiendo que el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior implica que las mismas penas para el delito de defraudación fiscal aplicarán para quien declare ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, entre otros supuestos como los ahí indicados.

El texto también señala que en el último párrafo del Artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículo que regula la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas en el RESICO, señala lo siguiente:

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Este párrafo señala que cuando las personas físicas del RESICO cancelen los CFDI, se considera que serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

Fiscalia dice que de la redacción del citado párrafo surgen una serie de cuestionamientos, que se exponen y analizan en el texto.

Y como conclusión, la consultora considera que para lograr su objetivo de forma clara y certera, la norma debería limitarse a indicar que se aplicarán las penas para la defraudación fiscal, cuando los contribuyentes omitan ingresos mediante la cancelación de CFDI, aún y cuando los receptores no hayan dado los efectos fiscales a dichos comprobantes. Esto generaría mayor certeza a los contribuyentes, que referirse al sólo hecho de cancelar un CFDI.

– Con información de Fiscalia.

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