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Recomendaciones para cumplir con las obligaciones de las empresas de servicios especializados

Se recomienda apoyarse en una herramienta computacional para el control de contratos y trabajadores de servicios especializados.



(Imagen: El Contribuyente)
2 junio, 2021

El viernes 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”.

Antes de la reforma en materia de subcontratación laboral, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) regulaba la responsabilidad solidaria entre contratante y contratista en los casos de subcontratación.

Ahora, con la reforma, este artículo obliga a que la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Federal del trabajo (LFT). En caso de incumplimiento, el contratante será responsable solidario con los trabajadores involucrados.

Obligación de informar cuatrimestralmente al IMSS

Para el prestador de los servicios o el ejecutante de las obras, se establece la obligación de proporcionar cuatrimestralmente información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se trata de la siguiente información de los contratos celebrados durante el periodo mencionado:

– De las partes en el contrato:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Registro Federal de Contribuyente (RFC).
  • Domicilio social o convencional (en caso de ser distinto).

– De cada contrato:

  • Objeto
  • Periodo de vigencia
  • Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y salario base de cotización.
  • Nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

– Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Consideraciones sobre los requisitos de servicios especializados

Sobre los servicios especializados,  Fiscalia expone las siguientes consideraciones:

  • El IMSS informará a la STPS del incumplimiento a los requisitos indicados en el artículo mencionado para los efectos señalados en la LFT.
  • Mediante el Artículo Sexto Transitorio se indica que quienes presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información de los contratos dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir del 24 de abril de 2021.
  • La información del registro en el padrón deberá ser presentada una vez que las STPS ponga a disposición de los interesados el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
  • Derivado de esta nueva obligación será necesario que quienes presten servicios especializados de subcontratación lleven o desarrollen un sistema de cómputo (probablemente una adecuación al sistema de nóminas), en donde puedan identificar a los trabajadores en situación de subcontratación, con el número de registro y folio asignado en el Padrón de Servicios Especializados (PSE).
  • Se debe recordar que pueden existir trabajadores que presten los servicios especializados subcontratados a diferentes empresas durante un mismo período. Si se considera, por ejemplo, el caso de empresas de guardias de seguridad, que pueden rotarse durante un período entre diversas empresas, será necesario llevar un registro donde se relacione al trabajador con el contrato en el que está involucrado, con los folios y registros asignados en el PSE.
  • Se recomienda ampliamente apoyarse con una herramienta computacional en donde pueda llevarse este control de contratos y trabajadores involucrados, de forma que se automatice la tarea de generar estos reportes a presentar al IMSS.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15738


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