La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un límite para el uso de información obtenida durante investigaciones penales en posteriores controversias civiles.
El Tribunal Pleno determinó que la información proveniente de un acuerdo reparatorio celebrado durante una investigación penal no puede utilizarse dentro de un juicio civil.
La decisión se relaciona con dos elementos: la confidencialidad que caracteriza a los mecanismos de justicia restaurativa y la protección del derecho a la no autoincriminación.
¿Qué es lo que no puede utilizarse?
La Corte precisó que la información proveniente del acuerdo reparatorio no puede trasladarse al juicio civil para emplearse como elemento probatorio.
Esto impide que las manifestaciones o la información obtenidas dentro de ese mecanismo se utilicen después en perjuicio de alguna de las partes en una controversia civil.
El criterio busca preservar las condiciones de confidencialidad que los mecanismos de justicia restaurativa necesitan para funcionar. Sin esa garantía, difícilmente alguien hablaría con apertura dentro de ellos.
Pero sí pueden existir otras pruebas
La resolución establece también una diferencia importante.
La prohibición de usar información proveniente del acuerdo reparatorio no significa que todas las pruebas relacionadas con los mismos hechos queden automáticamente excluidas.
En el caso analizado existían elementos probatorios independientes del acuerdo reparatorio penal, entre ellos un acuerdo privado contenido en un instrumento público.
Esas pruebas permitieron acreditar circunstancias relacionadas con un uso abusivo de las sociedades y se consideraron suficientes para justificar, de manera excepcional, el levantamiento del velo corporativo.
Por eso la Corte distinguió entre dos cosas: la información obtenida del acuerdo reparatorio, que no puede utilizarse en el juicio civil, y las pruebas independientes obtenidas por otras vías, que sí pueden valorarse.
¿Qué implica para empresas y litigantes?
El criterio marca un límite relevante para quienes participan al mismo tiempo en procedimientos penales y civiles.
La existencia de un acuerdo reparatorio dentro de una investigación penal no convierte su contenido en evidencia disponible para sostener una demanda civil posterior.
Al mismo tiempo, las partes conservan la posibilidad de aportar otros elementos probatorios obtenidos de manera independiente que permitan acreditar los hechos controvertidos.
El criterio fue establecido por el Tribunal Pleno de la SCJN al resolver el Amparo Directo 57/2025, en sesión del 30 de septiembre de 2026.