La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios sobre los límites para responsabilizar directamente a los integrantes de una sociedad por obligaciones que, en principio, corresponden a la persona moral.

El Tribunal Pleno señaló que el denominado velo corporativo protege la separación entre el patrimonio de una sociedad y el de las personas que la integran. Esa separación proporciona certeza jurídica y protege la libertad de empresa y de asociación.

Por eso su levantamiento no puede convertirse en una herramienta automática para cobrarles a los socios las obligaciones de una empresa.

¿Cuándo puede levantarse el velo corporativo?

La Corte fue clara en un punto: se trata de una medida excepcional. Para justificarla debe demostrarse que la personalidad jurídica de la sociedad fue utilizada de manera abusiva.

Entre las circunstancias que pueden justificar la medida están aquellas en las que la sociedad se haya utilizado para:

  • Defraudar la ley.
  • Evadir obligaciones.
  • Perjudicar a terceros.
  • Dar un uso abusivo a la personalidad jurídica.

El simple hecho de que una persona sea socio o tenga el control de una sociedad no basta para atribuirle directamente las obligaciones de la empresa. Debe existir evidencia que justifique la excepción a la separación entre la persona moral y sus integrantes.

El caso que analizó la Corte

El criterio surgió de un conflicto entre una empresa prestadora de servicios jurídicos y una sociedad cooperativa.

Además de cuestionar la validez del contrato, en el juicio se planteó el levantamiento del velo corporativo para atribuir responsabilidad directa al socio controlador.

La Corte analizó las circunstancias del caso y concluyó que existían elementos independientes que permitían acreditar un uso abusivo de las sociedades, entre ellos un acuerdo privado contenido en un instrumento público.

Con base en esos elementos, el Tribunal Pleno consideró que en el caso concreto sí podía justificarse excepcionalmente el levantamiento del velo corporativo.

La separación patrimonial sigue siendo la regla

El criterio no elimina la posibilidad de responsabilizar directamente a quienes utilizan una sociedad de manera abusiva.

Lo que establece es que esa posibilidad debe mantenerse como una excepción y exige elementos que permitan demostrar el abuso.

Para las empresas y sus socios, esto refuerza la importancia de mantener separadas las operaciones, los patrimonios y las obligaciones de la sociedad respecto de los de sus integrantes.

La resolución corresponde al Amparo Directo 57/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 30 de septiembre de 2026.