La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio relevante para las empresas respecto de la validez de los contratos de prestación de servicios y las facultades de quienes actúan en su representación.
El Tribunal Pleno resolvió que un contrato de prestación de servicios no necesariamente tiene que constar por escrito para perfeccionarse. El consentimiento puede acreditarse mediante actos o conductas que demuestren que las partes ejecutaron la relación contractual, como cuando una presta efectivamente los servicios y la otra cumple con las obligaciones derivadas.
Sin embargo, la Corte fijó una condición fundamental: quienes actúan en nombre de una sociedad deben contar con facultades legales suficientes para obligarla.
No basta con demostrar que el servicio fue prestado
El criterio surgió de un juicio civil en el que una empresa prestadora de servicios jurídicos reclamó el pago de honorarios derivados de un contrato celebrado con una sociedad cooperativa.
La sociedad demandada cuestionó la validez del contrato y solicitó la devolución de los pagos realizados.
En las instancias anteriores se determinó que el contrato carecía de validez, porque las firmas que aparecían en los documentos no correspondían a las personas facultadas para representar a la sociedad. El asunto llegó a la SCJN mediante un amparo directo.
Al analizarlo, la Corte explicó que la existencia de actos que demuestren la ejecución de un contrato puede servir para acreditar el consentimiento, incluso cuando no hay un documento escrito que reúna las formalidades habituales.
Pero esos actos no pueden generar obligaciones para la sociedad si quien los realizó no tenía facultades de representación.
En el caso concreto, el Pleno concluyó que no podía considerarse acreditado el consentimiento de la sociedad cooperativa, porque la persona que intervino en su representación no tenía facultades para obligarla. A eso se sumó un detalle que pesó en la resolución: la empresa que prestó los servicios conocía esa circunstancia.
¿Qué implica para las empresas?
El criterio deja una lección práctica. Antes de celebrar un contrato no basta con identificar a la persona que se presenta como representante de una empresa; también hay que verificar que tenga facultades para obligarla.
Esto cobra especial importancia en contratos de servicios, operaciones comerciales y acuerdos que involucren cantidades importantes.
La SCJN resolvió el asunto en el Amparo Directo 57/2025, en sesión del Pleno celebrada el 30 de septiembre de 2026.