La pregunta llega cada vez con más frecuencia a los despachos contables: un cliente recibió un premio, un reembolso promocional o un saldo de bienvenida en una plataforma digital, y quiere saber si eso debe declararlo. La respuesta corta es que depende de si lo recibió. La respuesta larga obliga a distinguir tres figuras que la publicidad mezcla a propósito.

Qué dice la ley: ingreso percibido, no prometido

El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas están obligadas al pago del impuesto por los ingresos que obtengan. La palabra importa. El régimen de personas físicas opera, como regla general, sobre base de flujo de efectivo: el ingreso se acumula cuando efectivamente se percibe, no cuando se promete, se anuncia o se acredita de forma condicionada.

Esa distinción, que en operaciones tradicionales rara vez genera dudas, se vuelve central en el entorno digital. Una transferencia bancaria se percibe el día que entra a la cuenta. Un saldo promocional que aparece en una aplicación pero no puede retirarse no cumple el mismo supuesto.

El caso de los premios en efectivo

Cuando la plataforma entrega dinero disponible —un premio de un sorteo, una rifa, un concurso—, el tratamiento es relativamente claro. El Título IV, Capítulo VII de la LISR regula los ingresos por obtención de premios, y contempla una retención a cargo de quien los paga. Si el pagador es residente en México, normalmente retiene y entera; si es un pagador extranjero, la obligación de acumular recae sobre la persona física, que además puede tener que considerar el tipo de cambio del día de percepción.

Conviene documentar tres cosas desde el principio: el comprobante o estado de cuenta que acredite la entrega, la fecha exacta en que el monto quedó disponible, y si hubo o no retención en la fuente. Sin eso, la defensa posterior se complica, sobre todo ahora que la autoridad cruza información de manera más fina —una tendencia que ya se observa en la forma en que la SCJN ha validado esquemas de regularización de adeudos y en el uso creciente de datos de terceros.

El punto ciego: el saldo condicionado

Aquí está el caso que genera más consultas y menos certezas. Muchas promociones digitales no entregan dinero: entregan saldo sujeto a condiciones de uso. El usuario ve un número en su cuenta, pero ese número no puede transferirse, ni gastarse fuera de la plataforma, ni retirarse hasta cumplir un requisito previo de consumo.

La prensa económica de la región ya documentó el auge de estos esquemas. Un relevamiento de La Tercera sobre promociones de saldo sin depósito muestra que la mayoría exige un volumen de apuesta o de consumo previo antes de permitir cualquier retiro, y que el requisito casi nunca aparece en la comunicación principal de la oferta. Fiscalmente eso importa mucho: mientras el saldo no sea disponible ni retirable, difícilmente puede sostenerse que exista un ingreso percibido en los términos del artículo 90.

El criterio operativo que sugerimos es el siguiente: el hecho generador no es la acreditación del saldo promocional, sino el momento en que el usuario cumple la condición y el monto se vuelve disponible. Ese día, y por el importe que efectivamente quedó libre, nace el ingreso acumulable. Antes de eso hay una expectativa de derecho, no un derecho.

La contraparte de este razonamiento es que la carga de la prueba se traslada al contribuyente. Quien sostenga que un saldo no era disponible debería poder mostrar los términos y condiciones vigentes en la fecha del abono. Vale la pena guardar captura de pantalla: las condiciones promocionales cambian sin aviso, y la Profeco ha señalado en repetidas ocasiones que la falta de claridad en la letra chica de las promociones es una de las prácticas más denunciadas del comercio digital.

Reembolsos, cashback y descuentos: la tercera figura

Un cashback sobre una compra propia no es, en principio, un ingreso: es una reducción del precio pagado. No incrementa el patrimonio del contribuyente, solo disminuye una erogación. El tratamiento correcto suele ser ajustar el costo o la deducción, no acumular un ingreso.

La confusión aparece cuando el reembolso excede el gasto original o se paga en efectivo transferible. En ese punto deja de ser un descuento y empieza a parecerse a un premio. Como en tantos temas fiscales, la etiqueta comercial no determina el tratamiento: lo determina la sustancia de la operación.

Qué conviene documentar

Los términos y condiciones vigentes a la fecha del abono, con captura de pantalla o PDF.

El estado de cuenta de la plataforma que muestre saldo promocional y saldo retirable por separado.

La fecha en que el monto se volvió disponible, no la fecha en que apareció.

Cualquier constancia de retención emitida por el pagador.

El tipo de cambio del día de percepción, si el pagador es extranjero.

Para quien atienda estas consultas desde el lado del usuario y no del asesor, la Condusef mantiene material sobre cómo leer condiciones de productos y promociones financieras. No sustituye una opinión fiscal, pero ayuda a plantear las preguntas correctas antes de aceptar una oferta que después habrá que explicar.