La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el esquema de beneficios fiscales previsto para facilitar la regularización de adeudos tributarios de contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos.

El Tribunal Pleno determinó que es constitucional el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, disposición que establece beneficios para la regularización de créditos fiscales de determinados contribuyentes.

La resolución fue emitida al resolver el Amparo en Revisión 1/2026, durante la sesión del Pleno del 10 de agosto de 2026.

Empresa cuestionó el trato diferenciado

El asunto llegó a la Suprema Corte a partir del amparo promovido por una empresa que consideró que el beneficio fiscal otorgado a determinados contribuyentes generaba una ventaja injustificada.

La empresa argumentó que el límite de ingresos establecido por la disposición podía vulnerar el principio de igualdad tributaria y afectar las condiciones de competencia en el mercado.

Sin embargo, el Tribunal Pleno desestimó estos argumentos y determinó que el trato diferenciado previsto en la norma tiene una justificación objetiva y razonable.

¿Por qué la SCJN validó el beneficio?

La Suprema Corte consideró que la medida persigue una finalidad legítima: incentivar la regularización de créditos fiscales de contribuyentes con menor capacidad económica.

Desde esta perspectiva, el límite de ingresos de 35 millones de pesos no constituye una distinción arbitraria, sino un mecanismo para dirigir el beneficio hacia quienes, de acuerdo con el esquema previsto por el legislador, requieren mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones fiscales.

El Pleno concluyó que la medida es acorde con los principios de justicia tributaria y con el derecho a la igualdad tributaria.

El límite de 35 millones de pesos fue determinante

Uno de los elementos centrales del análisis de la Corte fue precisamente el límite de ingresos establecido en la disposición.

La SCJN sostuvo que este parámetro permite que el beneficio se concentre en contribuyentes con menor capacidad económica, evitando extender el estímulo a quienes cuentan con una mayor capacidad contributiva.

En estos últimos casos, señaló el Tribunal Pleno, resulta exigible el cumplimiento pleno de las obligaciones fiscales.

¿Qué significa la decisión?

La resolución confirma la validez constitucional del esquema de beneficios previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.

Para los contribuyentes que se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición, el criterio de la Corte representa un respaldo constitucional al trato diferenciado diseñado para facilitar la regularización de créditos fiscales.

La SCJN consideró que la medida es proporcional con los objetivos de la política fiscal, pues busca incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias entre contribuyentes con menor capacidad económica.

La Corte avala el trato diferenciado

Con esta resolución, el Pleno estableció que no todo trato fiscal diferenciado constituye una violación al principio de igualdad tributaria.

En este caso, la diferencia entre contribuyentes se encuentra justificada por una finalidad constitucionalmente válida y por un criterio objetivo relacionado con su nivel de ingresos.

El asunto fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de agosto de 2026, mediante el Amparo en Revisión 1/2026.