La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027, aprobada por el Senado el 27 de octubre de 2026, no es solo una estimación de cuánto dinero recibirá el gobierno. También contiene reglas de vigencia anual que determinan cuánto cuesta pagar tarde un impuesto, cuánto ISR descuenta el banco por los intereses de una cuenta y qué sectores pueden aplicar estímulos.

Son disposiciones que se renuevan cada año y que conviene revisar antes de cerrar la planeación de 2027. Aquí van las que afectan directamente a empresas, profesionistas y ahorradores.

Una aclaración previa: el texto todavía debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Lo que sigue corresponde a lo aprobado por el Congreso, no a una ley vigente.

Recargos: las tasas se mantienen

El artículo 11 de la LIF fija las tasas de recargos que aplica el SAT cuando un contribuyente obtiene una prórroga o paga un crédito fiscal en parcialidades. Para 2027 quedan en los mismos niveles que rigen en 2026.

Supuesto Tasa mensual 2026 Tasa mensual 2027
Prórroga sobre saldos insolutos 1.38% 1.38%
Parcialidades de hasta 12 meses 1.42% 1.42%
Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses 1.63% 1.63%
Parcialidades de más de 24 meses y pago diferido 1.97% 1.97%
Recargos por mora (artículo 21 del CFF) 2.07% 2.07%

La tasa que más se usa en la práctica no aparece como tal en la LIF: es la de recargos por mora, que se genera cuando una contribución simplemente no se paga a tiempo. El Código Fiscal de la Federación la calcula sumando 50% a la tasa de prórroga, así que para 2027 sigue en 2.07% mensual, casi 25% anual. Esa misma tasa es la que el fisco debe pagar como intereses cuando devuelve un saldo a favor fuera de plazo.

Que las tasas no suban no significa que sean bajas. El salto fuerte ocurrió en 2026, cuando la tasa de prórroga pasó de 0.98% a 1.38% y la de mora de 1.47% a 2.07%. Ese nivel se consolida para un segundo año.

Para quien tiene adeudos, el mensaje es el mismo que en 2026: dejar un crédito fiscal sin atender cuesta más que financiarlo con un pago a plazos autorizado, y mucho más de lo que cuesta el crédito bancario promedio para una empresa formal. Las tasas de parcialidades, además, ya incluyen la actualización por inflación.

Retención sobre intereses: baja a 0.68%

El artículo 24 fija la tasa anual que bancos, casas de bolsa y demás instituciones del sistema financiero retienen como ISR sobre los intereses que pagan a sus clientes, conforme a los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR. Para 2027 será de 0.68%.

Ejercicio Tasa anual de retención
2025 0.50%
2026 0.90%
2027 0.68%

Es importante entender sobre qué se aplica. La retención no se calcula sobre los intereses ganados, sino sobre el capital que los genera. Si tienes un pagaré de 100 mil pesos durante todo el año, el banco retendrá 680 pesos de ISR, sin importar cuánto rendimiento hayas obtenido.

Por eso tampoco es una tasa definitiva. Para las personas físicas funciona como un pago provisional: en la declaración anual se calcula el impuesto sobre el interés real (el nominal menos la inflación) y la retención se acredita contra ese resultado. Si el banco retuvo de más, procede un saldo a favor.

Hacienda ajusta esta tasa cada año con base en el rendimiento promedio esperado de los Cetes a 28 días, la inflación proyectada y la tasa efectiva de ISR de las personas físicas con ingresos del sector financiero. La baja para 2027 refleja la expectativa de tasas de interés menores que las de 2026, no un cambio de política.

Estímulos sectoriales del artículo 20

El artículo 20 de la LIF concentra los estímulos fiscales que se renuevan año con año para actividades específicas. Ninguno es automático ni general: cada uno tiene límites de ingresos, requisitos documentales y reglas de acreditamiento que deben verificarse caso por caso.

Diésel y biodiésel. Los contribuyentes con actividades empresariales que usan estos combustibles en maquinaria en general pueden acreditar el IEPS pagado contra el ISR, siempre que sus ingresos del año anterior hayan sido menores a 60 millones de pesos y el combustible no se destine a vehículos. Hay reglas aparte para el sector agropecuario y para el transporte público y privado de carga y de pasajeros, con sus propias condiciones sobre el destino del combustible y la relación entre las partes.

Libros, periódicos y revistas. Quienes se dedican a vender estos productos y obtienen de ello al menos 90% de sus ingresos totales del año anterior podrán aplicar la tasa de 0% de IVA a esas operaciones. Es un cambio de fondo respecto a 2026, cuando el apoyo al sector editorial era una deducción adicional de ISR equivalente a 8% del costo de los libros, y solo para contribuyentes con ingresos de hasta 6 millones de pesos. Ahora desaparece ese tope y el beneficio se mueve al IVA.

Minería. El artículo también mantiene disposiciones para ciertos contribuyentes del sector minero, sujetas a límites de ingresos y a la acreditación del derecho especial pagado.

Facilidad para donatarias en desastres

Entre las disposiciones particulares, la LIF permite que las donatarias autorizadas entreguen recursos a organizaciones que no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, siempre que estas últimas se dediquen exclusivamente a labores de rescate y reconstrucción tras desastres naturales.

No es una puerta abierta. La organización receptora debe cumplir requisitos de antigüedad, nivel de ingresos, auditoría y entrega de información al SAT. La donataria que transfiere los recursos sigue siendo responsable de documentar el destino de cada peso.

Convenios con IMSS e ISSSTE: solo para el sector público

Las disposiciones transitorias incluyen mecanismos para regularizar adeudos con las instituciones de seguridad social. El ISSSTE podrá firmar convenios de regularización con dependencias y entidades gubernamentales a plazos de hasta 20 años. El IMSS, por su parte, podrá celebrar convenios de pago en parcialidades con estados, municipios y organismos descentralizados.

Conviene leer bien quiénes son los beneficiarios. Estas facilidades responden a la situación de patrones públicos con adeudos acumulados; no aplican a empresas ni a patrones privados, que siguen sujetos a las reglas ordinarias de la Ley del Seguro Social para convenios de pago.

Qué falta por confirmar

Dos cosas quedan pendientes. La primera es la publicación de la LIF en el DOF, que dará certeza sobre la redacción final de cada artículo. La segunda son las reglas de carácter general que emita el SAT, en particular para los estímulos del artículo 20, cuya aplicación práctica suele depender de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Hay un tema que dejamos fuera a propósito: el programa de regularización de créditos fiscales del artículo Vigésimo Primero Transitorio, que condona hasta 100% de multas y recargos y cuyo alcance cambió durante la discusión en la Cámara de Diputados. Por su relevancia y sus matices, lo abordamos en una entrega aparte.