La información sobre las propiedades en México podrá relacionarse mediante nuevos mecanismos tecnológicos de alcance nacional.

La medida podría facilitar la detección de inconsistencias en los datos inmobiliarios y resultar relevante para la revisión de determinadas operaciones patrimoniales.

La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026, establece herramientas para que las autoridades catastrales y registrales intercambien información conforme a criterios comunes. Esa infraestructura conectará los datos de propiedades de todo el país sin sustituir los registros estatales y municipales.

Uno de sus objetivos es vincular los datos físicos de los inmuebles con sus antecedentes registrales, mediante una Clave Única Catastral y una Cédula Única Catastral y Registral.

¿Cómo podría utilizarse la información para revisar el patrimonio?

El artículo 44 contempla el intercambio de información necesario para identificar, vincular y actualizar los inmuebles, así como detectar posibles inconsistencias y corregirlas conforme a las disposiciones aplicables.

Con datos más completos, las autoridades competentes podrían identificar diferencias entre la información de un inmueble y sus antecedentes registrales.

Esto podría ser relevante en operaciones como compraventas, donaciones, adjudicaciones, sucesiones o aportaciones de bienes inmuebles a sociedades, siempre que exista fundamento jurídico para consultar y utilizar la información correspondiente.

La posibilidad de relacionar registros también podría ayudar a identificar diferencias en superficies, características o datos de identificación de las propiedades. En el ámbito local, esas mismas diferencias son las que podrían modificar el valor catastral y el impuesto predial.

Sin embargo, detectar una inconsistencia no significa que automáticamente exista una infracción fiscal. Cualquier consecuencia deberá sustentarse en los hechos, las disposiciones aplicables y los procedimientos correspondientes.

¿El SAT podrá consultar todas las propiedades?

La nueva legislación no otorga expresamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una facultad general e irrestricta para consultar toda la información inmobiliaria del país.

Tampoco establece nuevas facultades de comprobación fiscal para el organismo.

Aunque las plataformas podrán intercambiar datos, el acceso de cada autoridad y la utilización de la información para fines tributarios deberán contar con el fundamento jurídico correspondiente.

Esta distinción es importante: que dos sistemas puedan comunicarse no significa que cualquier dependencia tenga autorización para consultar todos sus datos o utilizarlos para cualquier propósito.

La ley también exige que el intercambio de información se realice bajo condiciones que protejan los datos personales y garanticen la integridad, seguridad y trazabilidad de la información.

Una infraestructura nacional con implementación gradual

La reforma no elimina los catastros municipales ni los registros públicos estatales. Las autoridades locales conservarán la gestión y el uso de los datos que correspondan a sus competencias, mientras que las instancias federales coordinarán estándares y herramientas tecnológicas.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendrá un papel central en el desarrollo y la administración de las plataformas nacionales.

El calendario transitorio prevé la implementación de los modelos y plataformas a partir de 2027, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el decreto.

Por ahora, el alcance fiscal de la reforma dependerá tanto de la puesta en marcha de los sistemas como de las disposiciones que regulen el acceso y uso de la información. La nueva infraestructura podría facilitar la identificación de discrepancias patrimoniales, pero no constituye por sí misma una autorización para realizar revisiones fiscales fuera de las facultades legales existentes.

Fuente: Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026.