Los propietarios de inmuebles en México podrían enfrentar revisiones de la información catastral como parte de la modernización de los registros inmobiliarios que establece la nueva Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.

La legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026, contempla plataformas digitales para homologar la información de los inmuebles y facilitar su actualización. Se trata de una infraestructura que conectará los datos de propiedades de todo el país bajo criterios comunes.

Aunque el decreto no establece un aumento general del impuesto predial, las nuevas herramientas podrían ayudar a las autoridades a identificar diferencias entre los datos registrados y las características reales de las propiedades.

¿Por qué podría cambiar el predial?

El artículo 17 establece que la Plataforma Catastral Municipal deberá contar con un módulo para gestionar el impuesto predial, además de herramientas para administrar información catastral y cartográfica.

Con información más completa y uniforme, las autoridades podrían detectar inmuebles no incorporados a los padrones, superficies incorrectas o construcciones que no aparecen registradas.

Por ejemplo, si una vivienda tiene una superficie construida mayor a la que aparece en el catastro, la autoridad podría revisar y actualizar sus datos.

Dependiendo de las disposiciones locales y del procedimiento aplicable, esa actualización podría modificar el valor catastral utilizado para calcular el impuesto predial y, en consecuencia, el monto a pagar.

Sin embargo, una diferencia en los registros no implica por sí misma que exista una deuda fiscal ni autoriza un cobro automático. Cualquier modificación deberá sustentarse en las disposiciones y procedimientos correspondientes.

¿El Gobierno federal podrá aumentar el predial?

La nueva ley no fija nuevas tasas, no establece valores catastrales para todos los inmuebles del país ni ordena incrementar el impuesto predial.

Además, el artículo 115 constitucional conserva las competencias municipales en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, dentro del marco jurídico aplicable.

La reforma se concentra en mejorar la identificación de los inmuebles y la información que utilizan las autoridades para administrarlos.

Por ello, el posible efecto para cada propietario dependerá de las características de su inmueble, de la información que actualmente tenga registrada y de las reglas fiscales de su municipio.

¿Qué deberían revisar los propietarios?

Ante la implementación de los nuevos sistemas, conviene verificar que los datos del inmueble coincidan con la documentación y los registros disponibles.

Entre los aspectos que pueden revisarse están:

  • La superficie del terreno y de la construcción.
  • Las características y ampliaciones registradas.
  • Los datos de identificación del inmueble.
  • La correspondencia entre la información catastral y los antecedentes registrales.

La ley también contempla una Clave Única Catastral para identificar cada predio. No obstante, su asignación no sustituye las escrituras ni acredita por sí sola la propiedad.

Ese mismo cruce de información podría tener efectos más allá del predial, ya que facilitaría la detección de inconsistencias en operaciones patrimoniales como compraventas o sucesiones.

La modernización catastral podría facilitar una administración más precisa del impuesto predial, pero no significa que todos los propietarios deban pagar más. El efecto fiscal dependerá de la información actualizada y de las disposiciones aplicables en cada localidad.

Fuente: Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026.