En 2026 el Día de Muertos cae en fin de semana largo: el 1 de noviembre es domingo y el 2 es lunes. Para muchos será puente. Para contadores, patrones y contribuyentes, en cambio, es una fecha que exige revisar con cuidado qué instituciones trabajan y cuáles no.
La razón es que no existe un criterio único. Una misma fecha puede ser hábil para el SAT e inhábil para los bancos o los tribunales, y esa diferencia determina si un plazo corre, si un pago se procesa o si un trabajador debe recibir salario adicional.
Aquí lo que establece cada ordenamiento.
¿Es día de descanso obligatorio?
No. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) enlista los días de descanso obligatorio y ninguno de los dos aparece ahí. El 1 y el 2 de noviembre son días laborables ordinarios, por lo que una empresa no está obligada a suspender actividades ni a pagar un extra por trabajar el lunes.
Hay dos matices que sí deben atenderse.
El primero tiene que ver con el domingo. Quien trabaje el 1 de noviembre tiene derecho a la prima dominical de al menos 25% sobre su salario ordinario, conforme al artículo 71 de la LFT. Y si ese domingo es además su día de descanso semanal, aplica el artículo 73: el patrón debe pagar el salario del día de descanso más un salario doble por el trabajo realizado, sin perjuicio de la prima dominical.
El segundo matiz es contractual. Si el contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior reconocen el 1 o el 2 de noviembre como día de descanso, esa prestación obliga al patrón igual que cualquier otra. Si pide a sus empleados trabajar ese día, deberá cubrir el pago que el propio contrato prevea o, en su defecto, el que corresponde al trabajo en día de descanso.
El SAT trabaja el lunes 2
Para efectos fiscales federales, el lunes 2 de noviembre es día hábil. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fija los días inhábiles para la autoridad fiscal, y la regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 complementa ese listado. El 2 de noviembre no aparece en ninguno de los dos.
El domingo 1 sí es inhábil, pero simplemente porque todos los sábados y domingos lo son.
Esto tiene una consecuencia práctica directa. El propio artículo 12 señala que si el último día de un plazo cae en inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Un vencimiento que caiga en domingo 1 de noviembre se recorre al lunes 2, no al martes 3. Y cualquier plazo fiscal contado en días debe incluir el lunes dentro del cómputo.
Las declaraciones y pagos mensuales de octubre, que vencen el 17 de noviembre, no se ven afectados por el puente. Lo que sí conviene revisar son los plazos de requerimientos, solicitudes de devolución, aclaraciones y recursos administrativos que estén corriendo en esas fechas.
Tribunales y PRODECON: aquí sí se suspende
El tratamiento cambia fuera del SAT. Varias instancias de defensa del contribuyente sí declararon inhábil el 2 de noviembre.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) lo estableció en su Acuerdo SS/2/2026. Ese día no correrán plazos procesales en los juicios contenciosos administrativos, incluidos los juicios en línea. Un término que venza el lunes se recorre al martes 3.
La PRODECON hizo lo propio en su Acuerdo General 001/2026, por lo que quedan suspendidos los plazos y términos de las quejas, los acuerdos conclusivos y demás procedimientos a su cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la excepción dentro del ámbito judicial. El domingo 1 es inhábil por ser fin de semana, pero el lunes 2 no está contemplado como inhábil general en su calendario, salvo que algún acuerdo específico disponga otra cosa para un asunto concreto.
Los bancos cierran
Las instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) suspenderán operaciones el lunes 2 de noviembre. Así lo señalan las disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2025, que fijan el calendario de cierres del sistema financiero para 2026.
No habrá atención en sucursales. La banca por internet, las aplicaciones móviles y los cajeros automáticos seguirán disponibles, y las transferencias SPEI se procesan todos los días. Sin embargo, operaciones como el depósito de cheques, las domiciliaciones, las dispersiones de nómina programadas o la liquidación de ciertas inversiones pueden quedar sujetas al siguiente día hábil bancario.
Esto importa para el pago de impuestos. Aunque el SAT trabaje el lunes 2, el pago de una contribución mediante línea de captura se hace a través de un banco. Si el portal bancario lo acepta ese día, el pago se registra; si la operación requiere procesamiento en día hábil bancario, podría reflejarse hasta el martes 3. Para los vencimientos que caigan exactamente en el lunes conviene pagar antes.
Otras dependencias federales
La Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también incluyen el lunes 2 de noviembre como día inhábil en sus acuerdos de calendario para 2026. Los trámites ante esas dependencias, como los relacionados con comercio exterior, registro de contratos colectivos o inspecciones laborales, no computan plazos ese día.
La lección es que cada autoridad publica su propio calendario y no coinciden entre sí. Antes de dar por sentado que una fecha es hábil o inhábil, hay que revisar el acuerdo de la dependencia específica ante la que se tramita.
Calendario del Día de Muertos 2026
| Institución o ámbito | Domingo 1 de noviembre | Lunes 2 de noviembre |
|---|---|---|
| Empresas (LFT) | Laborable (con prima dominical) | Laborable |
| SAT | Inhábil | Hábil |
| Suprema Corte de Justicia de la Nación | Inhábil | Hábil general |
| TFJA | Inhábil | Inhábil |
| PRODECON | Inhábil | Inhábil |
| Bancos (CNBV) | Inhábil | Inhábil |
| Secretaría de Economía | Inhábil | Inhábil |
| Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Inhábil | Inhábil |
Quien tenga un vencimiento el lunes 2 de noviembre ante el SAT debe cumplirlo ese día, pero conviene realizar el pago desde antes por el cierre bancario. Quien tenga un término procesal ante el TFJA o la PRODECON gana un día. Y los patrones que operen el fin de semana deben calcular la prima dominical del 1 de noviembre y, en su caso, el pago doble por trabajo en día de descanso.