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¿Es la Carta Porte un requisito de deducción? Lo que el SAT no te dice

Existe una controversia detrás del Complemento Carta Porte y su impacto en la deducibilidad de los gastos de transporte



19 septiembre, 2024

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica con Complemento Carta Porte es obligatorio para ciertos contribuyentes que transportan bienes por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria dentro de México.

Desde 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que el Complemento Carta Porte es indispensable para deducir los gastos de transporte de mercancías (fletes) cuando se contratan con terceros.

Esto quedó claro cuando el SAT incluyó en su minisitio del Complemento Carta Porte la siguiente advertencia: “Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones”.

Crítica a la postura del SAT

La consultora Fiscalia ha sido crítica con la postura del SAT desde antes de que esta fuera publicada oficialmente. Argumenta que en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021, la Carta Porte solo acreditaba el transporte de mercancías, demostrando su origen, propiedad y destino, sin que se mencionara como un requisito de deducción.

Señalan que, a partir del 18 de noviembre de 2021, la regla 2.7.7.1.1 fue modificada, pero no establece explícitamente que la Carta Porte sea un requisito de deducción.

La consultora concluye que, si bien el Complemento Carta Porte no puede ser considerado un requisito para deducir, su incumplimiento podría acarrear sanciones administrativas.

Eliminación de Pregunta Frecuente

En noviembre de 2021, el SAT confirmó que la Carta Porte era necesaria para deducir fletes a través de sus preguntas frecuentes, con el siguiente planteamiento:

  1. Si contrato servicios de transporte para bienes y el CFDI emitido no incluye el Complemento Carta Porte, ¿puedo deducir el servicio?

Respuesta: A partir del 1 de diciembre de 2021, los servicios de transporte sin Carta Porte no serán deducibles.

Sin embargo, esta pregunta fue eliminada de las FAQs en una actualización posterior, lo que, según Fiscalia, podría interpretarse como un cambio en la postura del SAT respecto a la deducibilidad del transporte sin Complemento Carta Porte.

La eliminación de la pregunta frecuente que afirmaba la Carta Porte como requisito de deducibilidad ha generado confusión, especialmente porque el minisitio del SAT aún sostiene lo contrario. Especialistas insisten en que la autoridad debería aclarar y reglamentar este criterio de manera formal y transparente para evitar confusiones entre los contribuyentes.

 

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