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STPS actualizó los lineamientos para renovación del REPSE

La Ley Federal del Trabajo establece que el registro del REPSE deberá renovarse cada 3 años



Es ilegal que impidan la renovación de la e.firma porque a una socia le cancelaron el CSD
(Imagen: El Contribuyente)
23 febrero, 2024

Con la reforma al outsourcing, las empresas sólo pueden subcontratar servicios especializados, pero el proveedor tiene que contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

En 2024 será la primera vez se realizarán trámites de renovación en el REPSE. Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la autorización obtenida deberá renovarse cada 3 años.

En este contexto, el 21 de febrero de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Fiscalia indicó que derivado de lo anterior, la STPS realizó, entre otras, las siguientes modificaciones a los lineamientos para el registro en el REPSE:

Definiciones (Artículo 2)

Se agrega la definición del término “Renovación”, el cual se entenderá como: Procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el REPSE deberán de realizar a través de la plataforma cada tres años, de conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la LFT.

Plataforma informática (Artículo 6)

Se incorpora el concepto de “renovación”, pues anteriormente el artículo solamente hacía referencia al registro inicial.

Plataforma y requisitos a cumplir (Artículo 8)

No hay cambios de fondo en los requisitos, únicamente se agrega la referencia al trámite de renovación. En este sentido, queda manifiesto que, para realizar la renovación del registro, se deben cumplir los mismos requisitos que los previstos para el registro inicial.

Se agrega que la información o documentación a presentar respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, se deberá aportar “bajo protesta de decir verdad”. Anteriormente no se hacía referencia a la aportación bajo protesta, solo a la presentación de la información o documentación señalada.

Siempre se había previsto que los servicios u obras especializados a registrar deberían estar contemplados dentro del objeto social de las personas morales, pero no se hace referencia al caso de las personas físicas. Ahora, se indica que, al tratarse de personas físicas, dichos servicios u obras deberán estar contempladas en la constancia de situación fiscal.

Se elimina la posibilidad de presentar documentos en XML. Anteriormente se preveía el envío de documentación en formatos PDF o XML. Ahora, sólo en PDF.

Asignación de número de folio (Artículo 9)

La referencia al folio que asigna la plataforma a los trámites realizados a través de ella ahora se denomina “folio de ingreso”.

Se adiciona que, durante el proceso de renovación de registro las personas físicas y morales podrán dar seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio de ingreso.

Procedimiento para inscripción en padrón (Artículo 12)

Se adiciona la referencia al trámite de renovación, y no sólo de solicitud inicial.

Vigencia de registro (Artículo 13)

Desde un inicio se contempló que el registro en el REPSE tendría una vigencia de 3 años. Al respecto, se adiciona la indicación de que los 3 años de vigencia serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

Supuestos para negar registro (Artículo 14)

Se adiciona la referencia a los trámites tanto de modificación como de renovación, y no sólo de solicitud inicial.

Se deroga el supuesto de negación de “no acreditar el carácter especializado”.

Renovación (Artículo 16)

Se amplía el artículo que prevé la renovación del trámite para establecer lineamientos más precisos sobre el mismo.

Al respecto, se indica que, para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de registro”.

Vigencia

Estas modificaciones entran en vigor el 22 de febrero de 2024.

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