El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué diferencia hay entre la ley 73 y 97 del Seguro Social?

Cada régimen tiene requisitos y beneficios diferentes, por  lo que el IMSS recomienda verificar en cuál estás dado de alta.



El Contribuyente
24 noviembre, 2022

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recomienda que antes de iniciar tu trámite de retiro conozcas en qué régimen te encuentras, ya que podría ser en la de la Ley del 73 o la Ley del 97. Cada régimen tiene requisitos y beneficios diferentes, así que para conocer en cuál estás dado de alta debes saber que si te registraste en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es la del 73, pero si fue a partir del 1 de julio de 1997, perteneces a la Ley del 97.

Cabe recordar que en el 2023 entrará en vigor el aumento a las contribuciones en las Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la cual pasará de 6.5 a 15% en un periodo de siete años. Lo anterior también ayudará a mejorar la tasa de remplazo.

La  Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) estimó que con la reforma, y con la reducción de 0.80 a 0.57% en el cobro de las comisiones, se incrementará de 819,000 a 1.07 millones de pesos el saldo promedio de los trabajadores.

¿Cuántas modalidades hay en el régimen de pensión del 73?

De acuerdo con Miguel Ángel Silva Pedroza, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, si perteneces al régimen del 73, debes saber que hay dos modalidades: por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez.

Por Cesantía es cuando tu edad es entre 60 y 64 años, y por Vejez es a partir de los 65 años cumplidos, en ambos casos es necesario tener las semanas cotizadas requeridas, que son de 500 semanas como mínimo, es decir unos 10 años.

La diferencia entre una y otra está en cuánto se te pagará de pensión. Cuando se trata de la modalidad de Vejez se te pagará el 100 por ciento de tu pensión, es decir el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Mientras que por Cesantía, se te pagará un porcentaje menor de acuerdo con tu edad.

¿Cómo saber si estoy en la ley 73 del IMSS? Es fácil, puedes consultarlo en el estado de cuenta de tu Afore, ahí aparece la fecha de inicio de cotización. También lo puedes verificar en tu Número de Seguridad Social (NSS) ya que en el tercer y cuarto dígito aparece el año en que te diste de alta.

¿Qué diferencia hay entre la ley 73 y 97 del Seguro Social?

Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años.

Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia. Recibirán un monto de acuerdo a lo ahorrado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Por otro lado, si estás cerca de pensionarte pero tu promedio salarial es bajo y tus semanas cotizadas no son las suficientes o al menos no las que esperabas tener, aún existe una alternativa para mejorar el monto de tu pensión, la llamada Modalidad 40 IMSS con requisitos mínimos para darse de alta.

La reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), aprobada en diciembre del 2020, ha pensionado a 42,321 trabajadores de los cuales 38,000 fueron beneficiados por la reducción en las semanas de cotización, informó Zoé Robledo, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el marco de la Feria de Afores 2022.

Uno de los cambios a la Ley del Seguro Social fue reducir las semanas de cotización de los trabajadores de de 1,250 a 750 semanas de cotización. Para este año será necesario tener 775 semanas cotizadas para recibir una pensión. Cada año se irá incrementando en 25 semanas hasta llegar a 1,000 a 2030.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?

El SAT amplía horarios para apoyar en Declaración Anual

Así debes documentar los traspasos entre cuentas bancarias propias

Consejos para evitar el rechazo de devoluciones de IVA en operaciones de aparcería