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La tasa de retención para ahorradores subirá en 2023

Actualmente la tasa de retención para ahorradores es de 0.08 por ciento, una de las tasas más bajas en los últimos años.



Prevén que ISR de personas físicas no se actualizará por inflación para 2022
(Imagen: El Contribuyente)
12 septiembre, 2022

Luego de dos años con disminuciones, la tasa de retención anual para los ahorradores subirá a 0.15 por ciento, de acuerdo con la iniciativa de La Ley de Ingresos Federales para el ejercicio fiscal de 2023.

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una forma de garantizar parte del pago del impuesto de algunos contribuyentes, a través de la imposición de dicha obligación a ciertos sujetos obligados como las personas morales, para el próximo año será de 0.15 por ciento. Así lo informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para dimensionar el aumento de este rubro cabe resaltar que en 2019 la tasa de retención para los ahorradores mexicanos fue de 1.04 por ciento, mientras que en 2020 subió a 1.45 por ciento, sin embargo en 2021 disminuyó a 0.97 y en durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, es del 0.08 por ciento una de las más bajas.

De acuerdo con un artículo de El Financiero, mantener una tasa baja ha sido beneficioso para los ahorradores, ya que este impuesto está asociado a tasas inflacionarias.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el Impuesto de Valor Agregado (IVA).

Además, bajo el nuevo régimen, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a proporcionarle a los contribuyentes objeto de la retención, el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Las personas físicas del RESICO están obligada a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a la operación efectuada; no obstante, las personas morales también tienen el deber de emitirles el CFDI de retenciones e información de pagos por la retención del 1.25 por ciento.

Para 2023, el Gobierno federal propone elevar la tasa de retención, un incremento que para los especialistas consultados por El Financiero, está en la dirección incorrecta, ya que de esa forma los ahorradores del país tienen menos rendimientos positivos reales en un contexto de altas tasas de inflación.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, existe una facilidad en la expedición de constancias de retenciones, por honorarios o arrendamientos, que es conveniente revisar.

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Con la facilidad, las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA por los conceptos referidos, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención. Esto será posible siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

 

 





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