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El SAT se retracta sobre retención al RESICO con actividades AGAPES

Con el nuevo criterio, se elimina la obligación de la retención al RESICO con actividades AGAPES que gozan de la exención del ISR.



(Imagen: El Contribuyente)
28 abril, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un nuevo criterio relacionado con la retención que las personas morales deben hacer a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se encuentran exentas por realizar actividades del sector Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES).

Criterio original del SAT sobre retención al RESICO con actividades AGAPES

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la autoridad fiscal había publicado un criterio a través de las preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas, en el que plasmó lo siguiente:

48. En 2022 las personas físicas del sector agrícola van a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y algunos tendrán ingresos exentos hasta 900 mil pesos, ¿qué pasará en estos casos con la retención de 1.25% que les realizarán las personas morales o no les harán retención por los primeros 900 mil pesos de ingresos exentos que perciban?

Respuesta: Sí se les realizará la retención, ya que es obligación de las personas morales realizar la retención de 1.25 % cuando realicen el pago por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y que las mismas hayan sido realizadas por una persona física que se encuentra tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, sin embargo, el contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza la podrá aplicar como saldo a favor en su Declaración Anual.

Fundamento legal: Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La nota indica que como puede apreciarse, según el criterio de la autoridad, las personas físicas del sector primario que tributen en el RESICO serían sujetas de retención del 1.25% de ISR aun cuando estén exentas del impuesto por los primeros 900,000 pesos de ingreso.

El SAT cambio de criterio

Pero Fiscalia informó que el 25 de abril, el SAT publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que uno de los cambios previstos es la adición de la regla 3.13.33. Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas.

Esta regla se adiciona para indicar que, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y tributen en el RESICO realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.

Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

Facilidad para no ser sujetas de retención

Fiscalia considera que resulta claro que ahora las personas físicas del RESICO con actividades AGAPES que gozan de la exención del ISR, tienen esta facilidad para no ser sujetas de retención.

De esta manera, señaló que se les da la facilidad de no ver mermado su flujo de efectivo, con una retención que finalmente quedaría como saldo a favor al finalizar el ejercicio, puesto que están exentas de éste.

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