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Empresas presentan amparos contra carta porte

Las compañías alegan violaciones al derecho de proporcionalidad tributaria, falta de fundamentación y motivación, exceso en la aplicación de la facultad reglamentaria del SAT



Frenan con amparo designación del titular de Prodecon
26 enero, 2022

Empresas privadas empezaron a promover amparos contra el Complemento Carta Porte (CCP), el nuevo documento solicitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todos los transportistas para acreditar la procedencia legal de sus mercancías, de acuerdo con Reforma.

Por lo menos ocho amparos han sido promovidos para impugnar las reformas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ahora establece que “las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar de manera inmediata en el mismo acto, el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) respectivo.”

El medio reporta que Federal Express Holdings, Pepsico México, la productora agrícola BerryMex y subsidiarias, así como Deremate.com de México, son algunas empresas que ya presentaron amparos.

Las compañías alegan violaciones al derecho de proporcionalidad tributaria, falta de fundamentación y motivación, exceso en la aplicación de la facultad reglamentaria del SAT al ir más allá de lo previsto en el CFF y afectaciones en materia de libre competencia económica, de acuerdo con el medio.

Como reportamos en El Contribuyente, el socio director de la Firma Jurídica Fiscal y Contable, Samuel Orlando García Villareal, dijo que al ser el CFDI de traslado un documento sin efectos fiscales y no representar algún ingreso o egreso, existe la posibilidad de ampararse contra el complemento carta porte.

El complemento carta porte es obligatorio desde el 1 enero de 2022, en mercancía que circule por vías federales, este documento debe de acompañar a la mercancía en todo momento de su traslado.

En diciembre pasado, El Contribuyente reportó que la regla miscelánea 2.7.1.9., el cual regula la emisión de la carta porte de manera digital, hace referencia a efectos del Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se menciona que la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Junto con los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, en otras palabras, establece las características de esos comprobantes de traslado y de la carta porte.

 


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