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Empresas presentarán amparo contra carta porte

Al ser el CFDI de traslado un documento sin efectos fiscales existe la posibilidad de presentar un amparo contra el complemento carta porte.



El SAT modificó el estándar del complemento carta porte 2.0
(Imagen: El Contribuyente)
14 diciembre, 2021

Como menciona el socio director de la Firma Jurídica Fiscal y Contable, Samuel Orlando García Villareal, al ser el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de traslado un documento sin efectos fiscales al no representar algún ingreso o egreso existe la posibilidad de ampararse contra el complemento carta porte.

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Pues Villareal comenta que se puede recurrir a la figura de amparo indirecto con argumentos fundados en la ley.

Cabe recordar que el complemento carta porte será obligatorio para el 1 enero de 2022, en mercancía que circule por vías federales, este documento debe de acompañar a la mercancía en todo momento de su traslado.

 

Los fundamentos

El especialista menciona que la regla miscelánea 2.7.1.9., el cual regula la emisión de la carta porte de manera digital, hace referencia a efectos del Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se menciona que la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Junto con los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, en otras palabras, establece las características de esos comprobantes de traslado y de la carta porte.

“El penúltimo párrafo del Artículo 29 del CFF no hace referencia a que estas disposiciones del traslado de mercancías se considere un requisito de deducción”, menciona Villareal y agrega, “Por ello y dado que el CFDI de traslado no es un documento con efectos fiscales, resulta claro que no puede considerase un requisito de deducción”.

 

Una inconstitucionalidad

Así mismo, la regla 2.7.1.9., menciona que los contribuyentes que se dediquen al traslado de mercancías que circulen por vía terrestre, marítima, férrea, aérea o fluvial, deben de expedir un CFDI de tipo ingreso que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampara el servicio.

“Con argumentos jurídicos y conceptos de violación debidamente fundados y motivados, mediante el cual demostraremos a la luz del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación (PJF) la total inconstitucionalidad de la Regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, menciona el especialista.

Pues, con este documento se puede acreditar el transporte de mercancías, ya sea con su formato impreso o digital al cual deberá de incorporarse el complemento carta porte para los efectos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y servirá solo para acreditar el servicio.

 

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