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El SAT podrá imponer nuevas infracciones en 2022

Con los cambios fiscales para el 2022, se introducirán nuevas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).



Prodecon logró que se declarara la nulidad de una multa impuesta por el SAT
(Imagen: El Contribuyente)
8 diciembre, 2021

El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Reforma Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se introducirán diversas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevas infracciones para 2022

De acuerdo con un artículo publicado por Milenio, entre otras, las nuevas multas y sanciones que podrá aplicar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán las siguientes:

  • Errores en la situación fiscal

Cuando el contribuyente presente errores en su situación fiscal, referida en el artículo 32-H, será acreedor de una multa de 13,490 a 134,840 pesos.

  • Operaciones inexistentes o simuladas

Utilizar para efectos fiscales Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales hayan determinado que estos amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente no demostró la materialización de dichas operaciones, también será considerado una infracción.

  • Multas para funcionarios públicos

Se añade una fracción VI al artículo 87, para establecer una infracción cuando el funcionario no emita la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo.

  • Dictamen de estados financieros

Se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito.

  • Pérdidas mayores a las realmente sufridas

Se estableció una multa para las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

 


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