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Renuncias en el SAT pueden retrasar reglas sobre retención de IVA

Desde la llegada de Raquel Buenrostro al SAT varios funcionarios han renunciado o han sido cambiados de puesto. Según algunos especialistas, esto podría retrasar la emisión de reglas sobre la retención de IVA.



Renuncias en el SAT pueden retrasar reglas sobre retención de IVA
22 enero, 2020

Con la llegada de Raquel Buenrostro al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han dado varios cambios internos. Entre todos estos movimientos destacan los de tres funcionarios encargados de recaudación y contacto con el contribuyente que ya presentaron su renuncia:

  • Katya Arroyo Arriola, administradora general de servicios al contribuyente.
  • Héctor Vázquez Luna, administrador general de recaudación.
  • María de los Ángeles Jasso Cisneros, administradora general jurídica.

De estos tres funcionarios hay que destacar que Arroyo Arriola fue la mano derecha de Margarita Ríos-Farjat. También estuvo a cargo de del Programa Súmate y originó la idea de la facturación instantánea.

El problema con todo esto, según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), es que se podrían retrasar las reglas sobre la retención de IVA. El Instituto ha dicho que sería lo mejor para los contribuyentes que las reglas se emitan en enero.

El problema con la retención de IVA

Una de las nuevas herramientas a disposición del fisco es una modificación del artículo 1-A de la Ley del IVA para combatir el outsourcing o subcontratación ilegal. La reforma ha causado bastante confusión entre los contribuyentes, pues en opinión de especialistas su redacción da pie a una interpretación que da al SAT facultades más amplias que las originalmente previstas.

La modificación originalmente adicionaría una fracción al artículo 1-A que obligaba a los contribuyentes que recibieran “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo” a retener el IVA, en lugar de que la parte contratista hiciera la retención, como normalmente ocurre.

La redacción sufrió dos cambios importantes:

  • En primer lugar, el contratante únicamente tendrá que retener una parte del IVA, el 6%, en lugar del 16%. El contratista retendría el resto, el 12%.
  • Además, se eliminó la alusión a las empresas que prestan servicios subcontratación laboral, y en su lugar se refiere a servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, “independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.

Lo anterior ha causado confusiones entre los contribuyentes, pues muchos no están seguros en qué caso debe aplicar la retención. Aunque el SAT ha intentado aclarar la situación, las dudas permanecen.

Con información de El Universal

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