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Hacienda aclarará retención de IVA a outsourcing esta semana

En opinión de especialistas, la modificación a la Ley del IVA es de redacción ambigua, lo que da pie a una interpretación que da al SAT facultades más amplias que las originalmente previstas



Foto: Shutterstock
20 enero, 2020

Uno de los principales retos del gobierno mexicano será el cumplimiento de sus metas fiscales tras el descalabro de la recaudación en 2019 debido a la falta de crecimiento económico. En consecuencia, con la Miscelánea Fiscal del Paquete Económico 2020 le dieron nuevos colmillos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los cuales podrá fiscalizar mejor.

Una de las nuevas herramientas a disposición del fisco es una modificación del artículo 1-A de la Ley del IVA para combatir el outsourcing o subcontratación ilegal. La reforma ha causado bastante confusión entre los contribuyentes, pues en opinión de especialistas su redacción da pie a una interpretación que da al SAT facultades más amplias que las originalmente previstas.

Rafael Gómez Garfias, encargado de despacho de la subprocuraduría de análisis sistémico y estudios normativos de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), dijo al diario El Financiero que la Prodecon ha tenido reuniones con el SAT para plantearles el problema.

“Acudimos al SAT, estuvimos platicando con ellos, nos plantearon sus posturas que de cierta manera compartimos, sin embargo, parte de lo que quieren es poner a consideración de la Secretaria de Hacienda el criterio que se va a tomar, ahora estamos esperando a que se dé esa confirmación”, dijo.

El funcionario de la Prodecon dijo que esta semana la Secretaría de Hacienda definirá una respuesta y se la hará conocer al SAT, con lo que el órgano recaudador finalmente emitirá una regla miscelánea o criterio que ponga fin a la polémica.

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La redacción de retenciones de IVA a outsourcing es ambigua

Redacción confusa

La modificación a la Ley del IVA originalmente adicionaría una fracción al artículo 1-A que obligaba a los contribuyentes que recibieran “servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo” a retener el IVA, en lugar de que la parte contratista hiciera la retención, como normalmente ocurre.

La redacción sufrió dos cambios importantes. En primer lugar, el contratante únicamente tendrá que retener una parte del IVA, el 6%, en lugar del 16%. El contratista retendría el resto, el 12%. Además, se eliminó la alusión a las empresas que prestan servicios subcontratación laboral, y en su lugar se refiere a servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, “independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.

Lo anterior ha causado confusiones entre los contribuyentes, pues muchos no están seguros en qué caso debe aplicar la retención. El SAT mismo ha pretendido aclarar el cambio en la legislación, aunque sin mucho éxito.

El Instituto de Contadores Públicos (IMCP) opina que en lo que el SAT publica las reglas, es recomendable hacer la retención si en el contrato dice que el contratista pone a disposición personal o el objeto del contrato es el de servicios de personal.


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