La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre, modificó la regla 2.8.1.6. para precisar cuándo debe enviarse al SAT la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Las fechas dependen de si el contribuyente es persona moral, persona física o si presenta dictamen fiscal.

La regla entró en vigor el mismo día de su publicación, así que aplica ya para el cierre de 2026.

Las fechas límite

Contribuyente Plazo para la balanza ajustada al cierre Para el ejercicio 2026
Personas morales A más tardar el 20 de abril del año siguiente 20 de abril de 2027
Personas físicas A más tardar el 22 de mayo del año siguiente 22 de mayo de 2027
Personas morales que dictaminan estados financieros Hasta el 31 de mayo del año siguiente 31 de mayo de 2027

El plazo del 31 de mayo cubre tanto a las personas morales obligadas a dictaminar como a las que optaron por hacerlo conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Es el único caso en que una persona moral tiene más tiempo que una persona física.

Estas fechas aplican solo a la balanza de cierre. Las balanzas mensuales siguen su calendario habitual: personas morales dentro de los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponde la información, y personas físicas dentro de los primeros cinco días.

El catálogo de cuentas también tiene reglas

La misma modificación precisa cuándo debe enviarse el catálogo de cuentas, el archivo que describe la estructura contable con la que se generan las balanzas.

Se envía por primera vez junto con la primera balanza de comprobación. Después, solo cuando cambie. Si durante el ejercicio se modifican las cuentas reportadas, su estructura o su nomenclatura, el catálogo actualizado debe enviarse a más tardar en la fecha límite de la balanza del mes en que ocurrió el cambio.

Si no hubo modificaciones en todo el año, el catálogo se envía junto con la balanza ajustada al cierre. En la práctica, eso significa que todos los contribuyentes vuelven a mandar su catálogo al menos una vez al año, aunque no haya cambiado.

Qué conviene revisar

Para los despachos, el primer paso es clasificar a cada cliente en uno de los tres plazos. El riesgo más común está en las empresas que dictaminan por opción: suelen quedar en el calendario de las personas morales sin dictamen cuando en realidad tienen hasta el 31 de mayo.

El segundo es revisar si el catálogo cambió durante 2026. Una cuenta nueva, una subcuenta renombrada o una reestructura del plan contable obligan a reenviarlo en el mes correspondiente, y ese envío se omite con frecuencia porque no genera un recordatorio automático en los sistemas.

La contabilidad electrónica se presenta a través del buzón tributario con e.firma, en los archivos XML que establece el Anexo 24 de la RMF. Un envío fuera de plazo se sanciona conforme a los artículos 81 y 82 del CFF, así que el calendario merece el mismo cuidado que el de las declaraciones.