El Senado de la República aprobó el 27 de octubre de 2026 la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2027, pero con un cambio respecto a lo que había votado la Cámara de Diputados: amplió la lista de contribuyentes que quedan fuera del nuevo mecanismo que limita deducciones y pérdidas fiscales.

Los beneficiados son dos sectores concretos. Las empresas que ensamblan y fabrican vehículos bajo el régimen de depósito fiscal y quienes venden, distribuyen o comercializan gasolinas y diésel con permiso vigente.

La modificación se hizo al artículo 78-E de la ley, que enumera las excepciones al control. Como el Senado alteró el texto, la minuta debe regresar a San Lázaro para que los diputados acepten o rechacen el ajuste. Mientras eso no ocurra, la reforma no es definitiva.

De qué trata el mecanismo

La reforma incorpora un nuevo Capítulo X al Título II de la Ley del ISR, con los artículos 78-A a 78-F. Aplica a personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. Su propósito, según la exposición de motivos, es frenar a las empresas que año con año reportan ingresos pero no pagan ISR porque sus deducciones o sus pérdidas acumuladas absorben toda la base gravable.

El argumento oficial se apoya en datos del SAT citados en la iniciativa: cerca de 318 mil personas morales con ingresos positivos, 60.1% del total, no pagaron ISR por ese motivo.

El control opera en dos pasos. Primero limita las deducciones del ejercicio en función de qué tan cerca estén de los ingresos. Después limita cuánta pérdida fiscal de años anteriores puede restarse de la utilidad que resulte.

Regla Supuesto Límite aplicable
Artículo 78-B Deducciones autorizadas iguales o menores a 96.67% de los ingresos acumulables Solo se aplica 99% de las deducciones; el 1% restante se difiere
Artículo 78-B Deducciones autorizadas mayores a 96.67% de los ingresos acumulables Las deducciones se topan en 96.67% de los ingresos; queda una base mínima de 3.33%
Artículo 78-C Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar Se pueden disminuir hasta por 50% de la utilidad fiscal ya ajustada

Las deducciones que no puedan aplicarse por el límite no se pierden. Pueden usarse en los 20 ejercicios siguientes, aunque al sumarse a las deducciones de ese año vuelven a quedar sujetas al mismo tope. El efecto práctico es un diferimiento del impuesto, no una prohibición.

Nada de esto cambió en el Senado. Los porcentajes, el umbral de 50 millones y la mecánica de cálculo quedaron exactamente como los aprobó la Cámara de Diputados. Lo único que se movió fue la lista de quiénes están exentos.

Las dos excepciones nuevas

La reserva fue promovida por Emmanuel Reyes Carmona, presidente de la Comisión de Economía, con el respaldo de Ignacio Mier Velazco, coordinador de Morena en el Senado. Agrega dos fracciones al artículo 78-E.

La primera excluye a quienes operan al amparo de una autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, figura prevista en la Ley Aduanera. Es el régimen bajo el que trabajan las armadoras instaladas en México. La excepción tiene un límite: no cubre los ingresos que esas mismas empresas obtengan por vender mercancías dentro del territorio nacional.

La segunda excluye a quienes realizan el expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, siempre que cuenten con el permiso correspondiente de la Ley del Sector Hidrocarburos. Aquí entran las estaciones de servicio y los distribuidores de combustible.

El razonamiento de los senadores es el mismo para ambos casos. Son actividades en las que el costo de adquisición o de producción representa casi la totalidad del ingreso, con márgenes de utilidad estructuralmente bajos. Una gasolinera compra el combustible a Pemex o a un importador y lo revende con un diferencial de centavos por litro; una armadora importa componentes por cientos de millones para exportar vehículos terminados. Aplicarles un tope de 96.67% sobre las deducciones significaría gravar una utilidad que en realidad no existe.

Alcance limitado para el sector automotriz

Conviene matizar la excepción automotriz. Solo cubre las operaciones bajo depósito fiscal, es decir, el ensamble y la fabricación de las armadoras. No abarca a los fabricantes de autopartes, a los proveedores de la cadena de suministro ni a los distribuidores y agencias que venden vehículos al público. Todos ellos, si rebasan los 50 millones de pesos de ingresos, siguen sujetos al mecanismo.

Tampoco quedan fuera otros sectores que operan con márgenes delgados y que pidieron ser considerados durante la discusión, como el transporte de carga, la distribución de alimentos o el comercio al mayoreo. Para ellos, el 78-E aprobado no ofrece alivio.

Quiénes ya estaban exentos

Antes del cambio del Senado, el artículo 78-E ya excluía a varios grupos de contribuyentes. Entre ellos están las empresas que realizan operaciones de maquila conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, con la misma salvedad de los ingresos por venta de mercancías en territorio nacional. Las nuevas fracciones siguen esa misma lógica: sectores cuyo modelo de negocio implica costos deducibles casi iguales a sus ingresos.

Para conocer la lista completa de excluidos habrá que esperar el texto que finalmente apruebe la Cámara de Diputados y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Qué sigue

Conforme al artículo 72, inciso E, de la Constitución, cuando la cámara revisora modifica un proyecto, este regresa a la cámara de origen para que se pronuncie solo sobre lo modificado. Los diputados votarán únicamente el ajuste al artículo 78-E. Si lo aceptan, la reforma completa pasa al Ejecutivo para su promulgación. Si lo rechazan, el proceso se alarga.

El tiempo apremia. La reforma debe estar publicada antes del 1 de enero de 2027 para entrar en vigor con el ejercicio, y el nuevo mecanismo ya se refleja en el cálculo de los pagos provisionales mensuales desde enero.

Las empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos que no estén en ninguna de las excepciones deberían empezar a modelar el efecto del tope sobre su declaración anual de 2027 y sobre sus pagos provisionales. Como explicamos cuando Diputados aprobó la reforma, el impacto depende de la estructura particular de ingresos, deducciones y pérdidas de cada contribuyente, y no se puede generalizar.