La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre y entró en vigor ese mismo día. Trae cambios en frentes que tocan a casi cualquier contribuyente: el RFC, los comprobantes fiscales, la contabilidad electrónica y la regularización de adeudos.
Algunas reglas son facilidades. Otras amplían las herramientas del SAT para depurar su padrón sin esperar a que el contribuyente actúe. Estos son los once cambios que conviene revisar.
1. El SAT podrá suspender o cancelar el RFC por inactividad
La regla 2.5.20. faculta a la autoridad para suspender actividades o cancelar la inscripción en el RFC de oficio, cuando se actualicen los supuestos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. En la práctica, apunta a registros que llevan tiempo sin presentar declaraciones ni emitir comprobantes.
El contribuyente puede revisar si fue afectado en el aplicativo "Consulta de contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad" del portal del SAT. Si considera que el movimiento fue incorrecto, tiene que acudir a una oficina, acreditar su identidad o representación legal en persona y solicitar que se levante un caso de aclaración con pruebas. La autoridad debe resolver en 10 días hábiles.
El detalle que importa es el orden de los pasos: primero se suspende, después se aclara. Un despacho que lleve varias empresas inactivas haría bien en revisar el aplicativo antes de que un cliente descubra que no puede facturar.
2. Socios y accionistas podrán pedir que se verifique su información
La nueva regla 2.5.25. abre un procedimiento para que una persona, física o moral, solicite al SAT que verifique lo que el RFC registra sobre su calidad de socio, accionista, asociado o integrante de la estructura orgánica de una empresa.
Está pensada para quien descubre que sigue apareciendo como accionista de una sociedad de la que ya salió, o al revés. Se acredita con actas de asamblea protocolizadas, documentos ante fedatario o resoluciones judiciales.
Si el SAT detecta que la persona moral omitió presentar el aviso de actualización de socios, le dará 15 días para manifestar lo que convenga y aportar pruebas. Si no lo hace ni desvirtúa los hechos, podrá requerirla hasta en tres ocasiones. El trámite lo inicia el socio, pero la consecuencia recae en la empresa.
3. Reducción de 90% en multas por pérdidas fiscales declaradas en exceso
Las reglas 2.14.5. y 2.14.11. permiten reducir 90% de la multa por haber declarado pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. El beneficio exige corregir la pérdida mediante declaración complementaria y pagar las contribuciones omitidas con actualización y accesorios.
También hay que cubrir lo que resulte de haber disminuido indebidamente esa pérdida en ejercicios posteriores, además del 10% de la multa que no se reduce. Todo dentro del plazo de 15 días que fija la regla.
La facilidad llega en un momento oportuno. La reforma a la Ley del ISR para 2027 limita el uso de pérdidas pendientes a 50% de la utilidad fiscal, y muchas empresas están revisando con lupa el saldo que arrastran. Si al hacerlo aparece una pérdida inflada, esta regla reduce el costo de corregirla.
4. Plataformas de financiamiento colectivo podrán emitir CFDI por intereses
Las reglas 2.7.1.49., 2.7.1.50. y 2.7.1.51. permiten a las instituciones de financiamiento colectivo emitir el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas por los intereses que estos reciben de los préstamos fondeados en la plataforma.
Para usar la facilidad, la plataforma debe presentar un aviso ante el SAT, obtener la autorización de cada inversionista, mantener sus datos actualizados y enterar las retenciones de ISR e IVA. El comprobante debe identificar al inversionista, el monto de los intereses y los impuestos trasladados.
Quedan fuera los inversionistas con certificado de sello digital cancelado o restringido, los que aparezcan en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF y los que tengan una resolución por emisión de comprobantes falsos. Si la plataforma incumple, la obligación de facturar regresa al inversionista.
5. Cambian los plazos de la balanza de comprobación anual
La regla 2.8.1.6. fija nuevas fechas para enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
| Contribuyente | Plazo para la balanza ajustada al cierre |
|---|---|
| Personas morales | A más tardar el 20 de abril del año siguiente |
| Personas morales que dictaminan estados financieros | Hasta el 31 de mayo del año siguiente |
| Personas físicas | A más tardar el 22 de mayo del año siguiente |
La misma regla precisa cuándo va el catálogo de cuentas: se envía con la primera balanza y, si cambia, a más tardar al vencimiento de la balanza del mes en que ocurrió la modificación. Si no hubo cambios en el año, se manda junto con la balanza ajustada al cierre.
6. Nuevas causas de baja del padrón de bebidas alcohólicas
La regla 5.2.23. suma supuestos para dar de baja a un contribuyente del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Dos son nuevos: que el contrato entre un comercializador y un tercero ya no esté vigente, y que exista una resolución notificada que determine la emisión de comprobantes fiscales falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF.
En esos dos casos la baja es directa y se notifica por buzón tributario. Para las demás causales, la autoridad debe comunicar el incumplimiento y dar 10 días hábiles para presentar pruebas o aclaraciones.
7. Clave vehicular en las facturas de autos nuevos
Las reglas 8.5., 8.6. y 8.7. regulan la integración de la clave vehicular para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su inclusión en el CFDI. Fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes del ramo deben proporcionar la clave al menos 15 días antes de vender el vehículo al consumidor, y solicitar la asignación del número de empresa necesario para integrarla.
La factura de venta debe incluir la clave conforme al procedimiento del acuerdo publicado el 8 de octubre de 2026.
8. Complemento Donatarias 2.0, pero todavía sin fecha
La regla 3.10.1.26. obliga a las donatarias autorizadas a incorporar el Complemento Donatarias en los CFDI que emitan por sus ingresos, incluidos los donativos. Sin embargo, el transitorio Trigésimo Tercero aclara que la versión 2.0 será obligatoria solo cuando el SAT publique el complemento en su portal y transcurra el plazo de la regla 2.7.1.8.
Mientras eso no ocurra, la obligación existe en el papel pero no es exigible. Las organizaciones harían bien en seguir el portal del SAT para no enterarse tarde.
9. El 2 de noviembre fue inhábil para el SAT
La regla 2.1.6. incorporó el 2 de noviembre de 2026 como día inhábil para el SAT, junto con el 2 y 3 de abril. Como la resolución se publicó el viernes 30 de octubre, el cambio llegó con dos días de anticipación al puente de Día de Muertos.
El efecto práctico: cualquier plazo fiscal que venciera el lunes 2 de noviembre se recorrió al martes 3, y ese día no cuenta en el cómputo de términos de requerimientos, aclaraciones o recursos que estuvieran corriendo.
10. Reglas para el sorteo de El Buen Fin 2026
El nuevo Capítulo 11.4. establece cómo opera el estímulo fiscal vinculado al sorteo de El Buen Fin: la forma en que entidades financieras y demás participantes informan al SAT sobre los premios entregados, cómo se acredita el estímulo contra pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros, el tratamiento de los premios no reclamados y el pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación.
11. Pagos a cuenta para regularizar diferencias detectadas por el SAT
El transitorio Trigésimo crea un esquema para contribuyentes a quienes la Administración General de Recaudación les detectó diferencias u omisiones mediante acciones de vigilancia del cumplimiento, es decir, las cartas invitación y requerimientos que no son auditorías formales.
Quien esté de acuerdo con lo detectado puede solicitar su incorporación a un esquema de pagos a cuenta para cubrir el monto y corregir su situación. El procedimiento es el de la regla 2.1.49., con la ficha de trámite 54/CFF.
Hay una advertencia en la propia regla: acogerse al esquema no limita las facultades del SAT para iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecución. Es una vía para pagar en partes, no una suspensión del cobro.
Qué revisar primero
Para despachos y áreas fiscales, el orden razonable es este. Primero, el aplicativo de contribuyentes suspendidos, porque una suspensión no detectada detiene la facturación. Segundo, la información de socios y accionistas en el RFC de cada empresa, ahora que cualquier socio puede detonar una verificación. Tercero, el saldo de pérdidas fiscales pendientes, tanto por la reducción de multas como por el límite de 50% que viene en 2027.
Los nuevos plazos de la balanza anual ya aplican para el cierre de 2026, y las empresas de bebidas alcohólicas y del sector automotriz tienen reglas propias que revisar antes de fin de año.