El Gobierno federal estableció nuevas reglas para conectar y homologar la información de los inmuebles en México.

Con la publicación de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, las autoridades deberán avanzar hacia un sistema que permita identificar y relacionar propiedades mediante criterios comunes.

El decreto se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

La nueva legislación busca reducir las diferencias entre los sistemas catastrales y los registros públicos de la propiedad de estados y municipios, cuyos procedimientos y herramientas tecnológicas pueden variar entre jurisdicciones.

Para ello, contempla plataformas digitales, una Clave Única Catastral y una Cédula Única Catastral y Registral que permitirá vincular la identificación física de un inmueble con su información registral.

¿Se concentrarán todas las propiedades en una sola base federal?

La ley establece mecanismos para que las autoridades puedan intercambiar y consultar información inmobiliaria mediante plataformas interoperables. Esto permitirá relacionar datos que actualmente pueden encontrarse en sistemas separados.

Sin embargo, la legislación no ordena sustituir los registros estatales y municipales por un registro federal único.

Los artículos 21 y 40 establecen que la gestión y el uso de la información catastral y registral corresponden a las autoridades competentes en cada ámbito.

La Federación tendrá funciones de coordinación y administración tecnológica. En particular, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá desarrollar y administrar las plataformas nacionales, mientras que las autoridades locales conservarán sus atribuciones sobre los datos que les corresponden.

Esa distribución de competencias explica por qué la interoperabilidad entre sistemas no equivale a un acceso ilimitado a la información por parte de cualquier dependencia.

La nueva clave no sustituirá las escrituras

Uno de los instrumentos centrales será la Clave Única Catastral, cuyo objetivo es identificar de manera inequívoca cada predio o unidad inmobiliaria.

Esta clave podrá vincularse con el Folio Real mediante la Cédula Única Catastral y Registral, lo que facilitará relacionar la información física de un inmueble con sus antecedentes registrales.

No obstante, el artículo 28 establece que la asignación de la clave no constituye prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias. Tampoco crea, transmite o modifica derechos sobre los inmuebles.

Por tanto, la nueva identificación administrativa no sustituye las escrituras ni modifica automáticamente la titularidad de una propiedad.

¿Cuándo comenzará a operar el sistema?

La implementación será gradual. La ley establece plazos para emitir lineamientos, habilitar plataformas y adoptar los modelos nacionales de homologación.

El calendario previsto contempla la entrada en operación de los modelos y plataformas a partir del 1 de enero de 2027, conforme a las disposiciones transitorias y al calendario que publique la autoridad competente.

La reforma marca un cambio en la forma de administrar la información inmobiliaria del país. Su alcance dependerá de cómo se implementen las plataformas, se corrijan las inconsistencias y se delimite el acceso a los datos.

Para los propietarios, el punto más inmediato está en la información registrada de cada inmueble, ya que las diferencias entre el catastro y la realidad del predio pueden influir en el impuesto predial.

Fuente: Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026.