La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no todos los descuentos realizados a personas jubiladas son necesariamente inconstitucionales, particularmente cuando se trata de una pensión complementaria establecida mediante un contrato colectivo de trabajo.

El criterio surgió al analizar el caso de una persona trabajadora jubilada bajo las condiciones previstas en un contrato colectivo, quien además obtuvo una pensión por cesantía en edad avanzada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Esta situación generó un recálculo de su pensión complementaria y, posteriormente, una controversia por la manera en que una institución pública de educación superior determinó dicha prestación y por los descuentos destinados al fondo de pensiones.

SCJN distingue entre pensión legal y pensión complementaria

Durante el análisis del asunto, el tribunal colegiado había considerado inconstitucionales las aportaciones realizadas por la persona jubilada al fondo de pensiones.

Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte determinó que esa conclusión no podía sustentarse automáticamente en los criterios utilizados para invalidar descuentos aplicados a pensiones legales de seguridad social.

La razón es que una pensión complementaria derivada de un contrato colectivo de trabajo es una prestación extralegal, por lo que puede establecer condiciones distintas y otorgar beneficios adicionales a los establecidos por la legislación.

En otras palabras, el hecho de que una persona ya esté jubilada no significa por sí mismo que cualquier aportación al fondo de pensiones sea inválida.

¿Cuándo puede ser válido el descuento?

De acuerdo con la resolución, una aportación de la persona jubilada puede considerarse objetiva y razonable cuando contribuya, aunque sea en una proporción mínima, a mantener la viabilidad financiera de la prestación y a preservar los beneficios que contempla el fondo.

Entre los beneficios adicionales que pueden justificar este tipo de aportaciones se encuentran:

  • Una pensión complementaria de hasta 100% del salario.
  • La actualización de las percepciones de los jubilados en términos similares a los salarios del personal activo.
  • El acceso a servicios médicos privados.
  • Otros beneficios adicionales a los previstos por la legislación de seguridad social.

No cualquier descuento será válido

La Corte también estableció un límite importante: la resolución no significa que cualquier descuento aplicado a una persona jubilada sea constitucional.

El tribunal colegiado deberá emitir una nueva resolución para determinar, específicamente, si las cláusulas del contrato colectivo establecen realmente una pensión complementaria con beneficios adicionales que justifiquen la aportación al fondo.

Para ello, deberá analizar las condiciones pactadas bajo los principios de realidad, buena fe y equidad contractual.

¿Qué significa para los jubilados?

El criterio de la Suprema Corte establece una diferencia relevante entre las pensiones legales de seguridad social y las pensiones complementarias pactadas mediante contratos colectivos.

Mientras que los criterios que han invalidado determinados descuentos a pensiones legales no pueden trasladarse automáticamente a los fondos de pensiones complementarias, cada esquema deberá analizarse conforme a las condiciones específicas establecidas en el contrato colectivo.

Por ahora, el caso no establece que todos los descuentos a jubilados sean válidos, sino que deberán revisarse las características y beneficios de cada fondo para determinar si la aportación está justificada.

El asunto fue resuelto por el Pleno de la SCJN el 31 de agosto de 2026, mediante el Amparo Directo en Revisión 1038/2026.