La reducción de la jornada laboral a 40 horas no es el único cambio que las empresas deben considerar.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, también incorporó una obligación relacionada con el registro electrónico de los horarios de trabajo y asistencia.
La nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT establece que las personas empleadoras deberán registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluidos los horarios de inicio y finalización, y proporcionar el registro a la autoridad cuando lo requiera.
El propio artículo dispone que la STPS expedirá reglas generales para determinar el ámbito de aplicación de esta obligación y sus excepciones. Por tanto, aunque la reforma ya establece el deber legal, el alcance concreto de su aplicación debe analizarse junto con las disposiciones generales correspondientes.
¿Desde cuándo aplica el registro electrónico?
El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 contempla que las disposiciones generales relacionadas con el registro electrónico entren en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
El periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 fue previsto para que las personas empleadoras y trabajadoras ajusten sus procesos de trabajo.
Esta transición coincide con el primer recorte de la jornada máxima semanal, que pasará de 48 a 46 horas el 1 de enero de 2027. Por ello, las empresas tienen razones para revisar desde ahora sus mecanismos de control de asistencia y verificar cómo documentan los horarios de su personal.
¿Es obligatorio comprar un reloj checador?
La LFT establece el registro electrónico, pero eso no significa que todas las empresas deban adquirir un dispositivo físico específico ni que cualquier sistema comercial cumpla automáticamente con la norma.
La elección de una solución deberá considerar las disposiciones generales que emita la STPS, el ámbito de aplicación correspondiente y las características de los registros que se deban generar.
Entre las alternativas disponibles están los sistemas digitales de asistencia, las aplicaciones móviles, las plataformas web y los equipos físicos que generan registros electrónicos.
Antes de contratar un servicio, conviene verificar que permita identificar a las personas trabajadoras, registrar el inicio y el final de la jornada, conservar la información y recuperarla cuando sea necesario.
La ley también dispone que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Este requisito debe considerarse al diseñar e implementar el procedimiento de registro.
¿Qué ocurre con las listas de asistencia y los controles actuales?
Las empresas que actualmente utilizan listas de papel, hojas de cálculo o relojes biométricos deberán evaluar si sus mecanismos permiten cumplir con las obligaciones aplicables.
No es correcto afirmar, sin revisar las disposiciones correspondientes, que todos los controles en papel quedarán automáticamente prohibidos o que la ley exige en todos los casos reconocimiento facial, geolocalización o almacenamiento en la nube.
Lo relevante es que las empresas identifiquen qué información deben registrar, cómo la conservarán y de qué manera podrán entregarla a la autoridad cuando proceda.
Además, el artículo 804 de la LFT contiene obligaciones de conservación y exhibición de documentación laboral, mientras que el artículo 784 regula aspectos de la carga de la prueba en los conflictos de trabajo.
Cinco acciones para preparar el control de asistencia
- Revisar el sistema actual: identificar cómo se registran las entradas, salidas, descansos y horas extraordinarias.
- Verificar la integridad de los datos: comprobar quién puede modificar los registros y si los cambios quedan documentados.
- Definir el procedimiento interno: establecer cómo se registrarán incidencias, olvidos de marcación y cambios de turno.
- Revisar la conservación documental: asegurar que la información pueda recuperarse y exhibirse conforme a las obligaciones legales aplicables.
- Dar seguimiento a las reglas de la STPS: confirmar el ámbito de aplicación, las excepciones y los requisitos que establezcan las disposiciones generales.
La reforma convierte el control de la jornada en un tema que debe atenderse desde las áreas de Recursos Humanos, nómina y cumplimiento laboral.
La preparación anticipada puede facilitar la transición y ayudar a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en controversias.