Si eres persona física y tienes trabajadores a tu cargo, hay un cambio que te afecta directamente: ya no puedes usar la ficha de trámite 4/CFF para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) detectó esta problemática sistémica y la llevó ante la autoridad fiscal.
De acuerdo con la Procuraduría, la ficha de trámite 4/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores", contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, dispone que únicamente las personas morales pueden solicitar la inscripción de sus trabajadores, excluyendo a las personas físicas.
Lo que PRODECON le preguntó al SAT
La Procuraduría requirió a la autoridad que explicara las razones de la restricción.
También le pidió señalar si tiene previsto modificar la ficha de trámite para incluir nuevamente a las personas físicas, de manera que resulte congruente con el artículo 27, apartado B, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Y en caso de respuesta negativa, le solicitó indicar de qué manera los patrones personas físicas podrán cumplir con la obligación prevista en esa disposición.
La respuesta del SAT: se detectó un uso indebido
La autoridad fiscal señaló que la restricción obedeció a que se identificó un uso indebido de la facilidad administrativa otorgada a las personas físicas empleadoras para la formalización fiscal de sus trabajadores.
Por ese motivo, determinó limitar la facilidad a las personas morales, en congruencia con lo previsto en el artículo 27 del CFF.
El argumento legal de la autoridad
El SAT reconoció que los apartados A, fracción IV, y B, fracción VII, del artículo 27 del CFF establecen la obligación de inscribir en el RFC a quienes perciben pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, sin distinguir entre personas físicas y morales.
Sin embargo, se apoyó en el apartado D, fracción IV, del mismo artículo. Esa disposición señala que los contribuyentes a quienes se hagan dichos pagos deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos los datos necesarios para cumplirla.
Con base en ello, la autoridad sostuvo que la obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC reside en las personas morales, por lo que la ficha 4/CFF resulta acorde con lo señalado por el Código Fiscal.
La alternativa que plantea el SAT
La autoridad señaló que los propios trabajadores pueden solicitar su inscripción en el RFC, en cumplimiento del artículo 27, apartados A, fracción I, y B, fracción I, del CFF.
Para ello existen dos vías:
| Ficha de trámite | Descripción |
|---|---|
| 1/CFF | Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
| 3/CFF | Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual |
En ese sentido, el SAT consideró que mantiene mecanismos permanentes, accesibles y suficientes para que las personas físicas obtengan su inscripción en el RFC, por lo que estimó que la modificación de la ficha 4/CFF resulta acorde con el marco normativo vigente.
Qué significa para los patrones persona física
En la práctica, un patrón persona física ya no puede realizar el trámite por cuenta de su personal mediante esa facilidad administrativa.
La ruta que queda disponible es que cada trabajador gestione su propia inscripción a través de las fichas 1/CFF o 3/CFF.
Si enfrentas una problemática relacionada con este trámite o con cualquier otro tema fiscal, PRODECON ofrece servicios gratuitos de asesoría y atención al contribuyente.