Cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, el SAT puede requerir información adicional para verificar que la devolución sea procedente. Lo que no tiene es libertad para solicitar cualquier documento sin atender a las reglas del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Así lo explicó el L.C. y L.D. Miguel Ángel García Piña durante el webinar "Estrategia y defensa en devoluciones de impuestos", organizado por El Contribuyente.
De acuerdo con el especialista, uno de los errores frecuentes es asumir que el contribuyente está obligado a entregar absolutamente todo lo que el SAT solicite en un requerimiento.
Primer requerimiento: 20 días para responder
García Piña explicó que, conforme al procedimiento previsto para las devoluciones, la autoridad puede emitir un primer requerimiento para solicitar información relacionada con la procedencia del saldo a favor. El contribuyente cuenta con 20 días hábiles para responderlo.
Pero el procedimiento no necesariamente termina ahí.
El SAT puede formular un segundo requerimiento, aunque este tiene una característica importante: debe estar relacionado con la información que el contribuyente proporcionó al responder el primero.
Por ello, si la autoridad pretende usar ese segundo requerimiento para pedir información completamente nueva y ajena a lo entregado inicialmente, el especialista consideró que podría estar excediendo los límites que establece el CFF.
No todos los papeles de trabajo tienen que elaborarse como los pide el SAT
El ex administrador del SAT señaló que la ficha de trámite contempla la posibilidad de que la autoridad solicite papeles de trabajo para verificar aspectos como los ingresos, el valor de actos o actividades y el IVA acreditable.
Eso no significa que exista un formato específico impuesto por la autoridad para todos ellos.
El especialista explicó que la contabilidad del contribuyente incluye los papeles de trabajo que este elabora, pero de ahí no se sigue que deba reconstruirlos conforme a un formato diseñado por la autoridad.
¿Qué pasa si no se entrega toda la información?
No entregar lo solicitado tampoco significa, de forma automática, que el contribuyente tenga razón.
García Piña explicó que primero debe determinarse si el contribuyente efectivamente estaba obligado a proporcionar lo que la autoridad le pidió.
Si esa obligación existe y no se cumple, puede actualizarse el supuesto de que el SAT lo tenga por desistido de la devolución.
Por eso, ante un requerimiento, la recomendación es revisar con detalle qué está solicitando exactamente la autoridad, cuál es su fundamento y si la información corresponde al procedimiento de devolución.