Las empresas que generan saldos a favor de IVA deben prepararse para acreditar no solamente el monto solicitado, sino también el origen y la materialidad de las operaciones que dieron lugar al saldo.
Así lo explicó el especialista Miguel Ángel García Piña durante el webinar "Estrategia y defensa en devoluciones de impuestos", al abordar las revisiones que actualmente pueden realizarse sobre las solicitudes de devolución.
De acuerdo con el fiscalista, las devoluciones improcedentes forman parte de los focos de atención del SAT en su Plan Maestro de Fiscalización 2026, con especial énfasis en las devoluciones de IVA a tasa 0.
¿Por qué el IVA a tasa 0 es relevante?
El IVA se determina considerando el impuesto causado y el impuesto acreditable. Cuando el acreditable resulta mayor, se genera un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución.
Precisamente por eso, las empresas que realizan operaciones a tasa 0 pueden acumular cantidades importantes de IVA acreditable.
García Piña explicó que, en estos casos, el SAT puede solicitar diversa información:
- Papeles de trabajo.
- Integraciones.
- Documentación soporte.
- Trazabilidad de las operaciones.
- Contabilidad.
- Información sobre el origen de los recursos.
- Contratos que acrediten las operaciones.
- Elementos que demuestren que las operaciones efectivamente se realizaron.
El SAT busca comprobar que la operación realmente ocurrió
Uno de los puntos centrales de una revisión es la materialidad.
El especialista explicó que el funcionario que autoriza una devolución necesita contar con elementos que le den certeza de que la operación existió y de que el saldo a favor es procedente.
Por eso no basta necesariamente con que existan CFDI. La empresa debe contar con documentación que permita reconstruir la operación y demostrar su realidad económica.
Cuidado con el IVA "efectivamente pagado"
Durante el webinar también se abordó una situación particularmente relevante para este impuesto.
García Piña señaló que existe un criterio jurisdiccional conforme al cual, para considerar que el IVA fue efectivamente pagado, se ha exigido la existencia de flujo de efectivo, aun cuando la Ley del IVA no lo establece expresamente de esa manera.
Esa postura puede generar problemas cuando una obligación se extingue mediante una compensación civil, en lugar de un pago con flujo de efectivo.
Por ello, las empresas que soliciten devoluciones de IVA deben revisar cuidadosamente la forma en que se documentaron y liquidaron las operaciones que originaron el saldo.