El IMSS prepara cambios para quienes utilizan la Modalidad 40 para seguir cotizando y fortalecer su futura pensión.

El Instituto analizará la viabilidad financiera de este esquema y, mientras tanto, aplicará medidas temporales que establecen límites al salario con el que se puede contratar el aseguramiento y obligan a realizar las nuevas inscripciones por medios digitales.

Las medidas derivan del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto el 10 de octubre de 2026.

¿Qué cambia para quienes quieren entrar a la Modalidad 40?

El acuerdo establece condiciones temporales para las personas que deseen incorporarse o continuar en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida como Modalidad 40.

Aspecto Nueva condición
Salario de contratación El último salario base de cotización registrado al causar baja, o hasta ese importe más una UMA
Salario mínimo aplicable No podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país
Forma de inscripción Exclusivamente por mecanismos digitales
Fecha de contratación A partir de la fecha en que se presente la solicitud, sin contratación retroactiva

Estas condiciones pueden ser relevantes para quienes planean incorporarse a la Modalidad 40 después de causar baja como trabajadores subordinados, particularmente si buscaban cotizar con un salario elevado para mejorar el monto de su pensión.

¿Qué pasa con quienes ya están inscritos?

El acuerdo establece una medida temporal para proteger a las personas que ya se encuentran inscritas cuando entre en vigor el instrumento.

Quienes tengan un periodo de aseguramiento contratado podrán permanecer en esta modalidad bajo las condiciones actuales hasta que concluya ese periodo.

Además, el IMSS reconoce que las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados conservarán sus efectos para el cálculo de los derechos pensionarios futuros.

Esto significa que el acuerdo no establece la eliminación automática de las cotizaciones ya realizadas ni la cancelación general de quienes actualmente utilizan esta modalidad.

Sin embargo, quienes terminen el periodo contratado y deseen continuar asegurados deberán sujetarse a las condiciones temporales previstas en el instrumento.

El IMSS analizará la viabilidad financiera de la Modalidad 40

El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas para que, por medio de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con información de distintas áreas del Instituto, elabore un análisis sobre el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS.

El plazo para realizar este estudio es de hasta seis meses a partir de la emisión del acuerdo.

Una vez que se cuente con los resultados, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de hasta seis meses, contados desde su recepción, para coordinar una propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes.

La propuesta deberá atender las áreas de oportunidad detectadas y buscar que la Modalidad 40 sea viable en el mediano y largo plazos. Posteriormente, deberá someterse a consideración del Consejo Técnico.

Por lo tanto, el acuerdo abre la puerta a posibles modificaciones normativas posteriores, aunque todavía no define cuáles serán los cambios definitivos.

¿Se puede contratar otra modalidad del IMSS?

Sí. El propio acuerdo señala que las personas pueden optar por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes, conforme a la legislación aplicable.

No obstante, establece una diferencia importante: quienes se encuentren inscritos o se incorporen a esa modalidad, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria.

La diferencia de fondo está en la cobertura. La incorporación como persona trabajadora independiente permite mantener el aseguramiento con acceso a las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 está orientada a continuar cotizando para efectos pensionarios y no otorga por sí misma cobertura médica.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?

El acuerdo señala que entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por ello, su fecha de aprobación, el 10 de octubre de 2026, no debe confundirse con la fecha de entrada en vigor. Esta última depende de la publicación oficial.

El documento también instruye a las áreas de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico del IMSS a realizar los ajustes necesarios en los sistemas institucionales y a diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las medidas.