Desde que se dio a conocer la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, en redes sociales y entre contribuyentes circula una idea equivocada: que el IVA bajará del 16% al 7%.

No es así.

El contenido del artículo 25, fracción XVIII, de esa iniciativa genera las confusiones más frecuentes que está generando entre empresarios y contadores.

Antes de entrar en materia conviene precisar algo: se trata de una propuesta que todavía se encuentra en proceso legislativo, y las reglas operativas se conocerían hasta la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2027.

Qué sí es la opción del 7%

Es una forma alternativa de determinar el IVA a pagar, no una modificación a la tasa del impuesto.

Quien ejerza la opción seguirá trasladando el IVA a sus clientes a la tasa que corresponda, 16% o 0%, pero en lugar de aplicar la mecánica tradicional, enterará al SAT el equivalente a 7% de lo efectivamente cobrado en el mes.

Cuatro características de la medida:

  • Es voluntaria. La iniciativa señala que los contribuyentes "podrán optar". Quien no la ejerza continúa con la mecánica ordinaria.
  • Es anual. Al estar contenida en la Ley de Ingresos, su vigencia correspondería únicamente al ejercicio 2027. No hay certeza de que se repita en años posteriores.
  • Está ligada al RESICO. Si el contribuyente abandona el régimen, pierde también la opción.
  • Genera pagos mensuales definitivos.

Qué no es la opción del 7%

Aquí están las confusiones que más circulan.

No es una nueva tasa. Si un proveedor cobraba 100,000 pesos más IVA, seguirá cobrando 116,000 pesos. No se factura al 7%.

No es una exención. Los actos o actividades por enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes siguen gravados a la tasa que les corresponda.

No modifica el CFDI. El comprobante debe seguir mostrando la tasa del 16% o del 0%, según el caso. Ese 7% existe únicamente para efectos del entero al SAT.

No beneficia al cliente. Quien recibe el servicio o compra el bien paga exactamente lo mismo que antes. El efecto se concentra en quien ejerce la opción.

No es automática. El contribuyente debe presentar un aviso ante la autoridad. Si no lo hace, continúa con la mecánica ordinaria.

Quién puede ejercerla y quién no

La opción está limitada a personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), mientras permanezcan en él.

Régimen ¿Puede optar?
Persona física RESICO Sí, con tope de ingresos de hasta 5 millones de pesos
Persona moral RESICO Sí, con tope de ingresos de hasta 50 millones de pesos
Persona moral del Título II No
Persona física con actividad empresarial y profesional (régimen general) No
Plataformas tecnológicas No
Arrendamiento (régimen general) No

La opción aplica respecto de actividades gravadas a tasa 16% o 0% por las que exista una contraprestación efectivamente cobrada.

El costo: renunciar al acreditamiento

Este es el punto que define si la opción conviene o no.

Quien la ejerza renuncia por completo al acreditamiento previsto en el artículo 5 de la Ley del IVA. El IVA pagado a proveedores por compras, gastos e inversiones deja de ser acreditable y se convierte en un costo.

Lo mismo ocurre con las importaciones: el impuesto se paga en la aduana con carácter definitivo y tampoco puede acreditarse.

Quien quiera conservar el acreditamiento simplemente no presenta el aviso y continúa con la mecánica de siempre.

Una distinción técnica que conviene tener clara

El IVA retenido no se acredita, se disminuye.

Son conceptos distintos en la Ley del IVA, y la diferencia importa aquí porque, aun ejerciendo la opción del 7%, el IVA retenido por terceros sí puede restarse del pago mensual.

La mecánica quedaría así: 7% de lo efectivamente cobrado en el mes, menos el IVA retenido al contribuyente, con el resultado como pago mensual definitivo.

Qué significa "lo cobrado"

La base de cálculo es flujo de efectivo: solo cuenta lo efectivamente cobrado, no el ingreso devengado ni lo facturado pendiente de cobro.

Para acreditar que una contraprestación fue cobrada en el mes, existen dos vías documentales: el comprobante de ingresos con método de pago PUE, y el comprobante con complemento para recepción de pagos.

Lo que falta por definirse

Entre ellos, el tratamiento de las operaciones a tasa 0%, qué ocurre con los contribuyentes de región fronteriza norte y sur que actualmente aplican el estímulo correspondiente, y qué sucede cuando el IVA retenido supera el monto a enterar y se genera un saldo a favor.

Sobre este último punto, la iniciativa no establece expresamente si ese saldo se acredita, se compensa o se pierde, por lo que habrá que esperar a la publicación de las reglas correspondientes.