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¿Cómo impacta el TUA en el precio de un boleto de avión?

Las TUA en México se encuentran entre las más altas en la región, esto puede resultar en tarifas más caras tanto para los pasajeros como para las empresas que utilizan los aeropuertos del país



16 octubre, 2023

La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) es un cargo que se aplica a los pasajeros que utilizan los servicios de los aeropuertos mexicanos.

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Dicha tarifa se incluye en el precio de los boletos de avión y se utiliza para financiar la construcción, operación y mantenimiento de las infraestructuras aeroportuarias en el país.

Las tarifas y regulaciones relacionadas con la TUA pueden variar de un aeropuerto a otro y estar sujetas a cambios.

De acuerdo con Fiscalia, en la mayoría de los casos la TUA corresponde al 35% del costo total del boleto.

Dado que las TUA en México se encuentran entre las más altas en la región, esto puede resultar en tarifas más caras tanto para los pasajeros como para las empresas que utilizan los aeropuertos del país.

La modificación en las TUA y su impacto en los precios de los vuelos

El artículo indica que recientemente, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), implementó una modificación en las tarifas que pagan los concesionarios de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico y Centro Norte de México. Esta modificación, que entró en vigor de manera inmediata, implica una reducción en la TUA, la cual es pagada por los pasajeros al adquirir sus boletos de avión.

La reducción de la TUA tiene como objetivo inicial una disminución del costo entre un 5 y un 8%. Pero Fiscalia indicó que los grupos aeroportuarios buscarán regular esta tarifa mediante reuniones con la AFAC y las autoridades correspondientes.

Según expertos en economía, esta modificación podría resultar en una reducción de los costos de vuelos en los grupos aeroportuarios que operan alrededor de 41 terminales aéreas en México.

Tratamiento fiscal de la TUA

En este contexto, Fiscalia recordó el tratamiento fiscal de la TUA:

La TUA es un cobro que hacen los concesionarios de los aeropuertos a los usuarios de los mismos. Es decir, a los pasajeros. Es su principal fuente de ingresos, y es meramente una retribución por sus servicios.

En el decreto correspondiente, emitido en 1989, queda claro que esta tarifa no es un impuesto, ni un derecho. Es la contraprestación que el gobierno les permite a los aeropuertos cobrar por sus servicios.

Como los aeropuertos no tienen la manera, ni la infraestructura, ni la logística para hacer el cobro directamente a los pasajeros, entonces lo hacen a través de las líneas aéreas, junto con el cobro por el pasaje.

El IVA no se desglosa de manera correcta

La TUA es un cobro al que se le aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En la práctica, el problema es que como es un monto cobrado a través de un tercero (la línea aérea), el desglose de la misma no se plasma en la factura del boleto del avión.

Lo anterior implica que el IVA del “subtotal” de la factura, nunca es el 16% de ese monto. Esto se debe a que ese subtotal contiene un TUA que lleva un IVA, pero que no se desglosa, por corresponder a un tercero, propiciando que se deduzca como parte del gasto, en lugar de poder acreditar contra el IVA trasladado, el IVA del TUA.

Fiscalia señaló que lo ideal sería que la aerolínea facture “por cuenta de terceros”, para que en la factura del boleto de avión desglosen los IVA de manera completa y consistente.

Además, considera que probablemente sea momento de reconsiderar, para que el tratamiento fiscal de la TUA tenga una aplicación apegada a la normatividad.

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