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¿Cuándo hay que declarar el dinero en la aduana?

Toda persona que ingrese o salga del país y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras



El SAT recaudó el 65% del IVA de aduanas, al cierre de octubre de 2021
(Imagen: El Contribuyente)
31 mayo, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos o su equivalente en otras monedas no es un delito. Pero advierte que no declararlo sí lo es.

De acuerdo con la autoridad fiscal, toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:

  • Efectivo.
  • Cheques nacionales o extranjeros.
  • Órdenes de pago.
  • Cualquier otro documento por cobrar.
  • O una combinación de los supuestos mencionados.

Tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:

  • Al ingresar al país, la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”.
    Al salir, la “Declaración de dinero, salida de pasajeros”.
  • En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un artículo en el que explicó cuándo hay que declarar el dinero en la aduana.

La Prodecon considera que es importante tener presente que quienes ingresen al territorio nacional o salgan del mismo y lleven consigo cantidades superiores a 10,000 dólares, se encuentran obligados a informar dicha situación mediante las declaraciones correspondientes.

Pero también señaló que se encuentran obligados a informar dicha situación, cuando se envíen cantidades superiores a 10,000 dólares a través de empresas de paquetería.

Dichas empresas de transporte también están obligadas a declarar a las autoridades aduaneras el envío de las cantidades señaladas.

Sanciones por no declarar el dinero en la aduana

Las sanciones que se pudieran llegar a imponer en el ámbito fiscal y penal, al incurrir en la omisión de estas obligaciones son las siguientes:

  • Embargo precautorio de los recursos.
  • Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda los diez mil dólares.
  • Delito de contrabando equiparado, si la cantidad que no se declara es mayor a 30 mil dólares americanos, siendo la sanción de 3 meses a 6 años de prisión, pasando el excedente a propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos, en caso contrario, se puede alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa.
  • En su caso, suspensión en el Padrón de Importadores o bien, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Puedes ver el mensaje que publicó la Prodecon sobre su revista aquí / Fecha de publicación: 26 de mayo de 2023.

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