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¿Qué empresas no están obligadas al pago de reparto de utilidades o PTU?

El artículo 126 de Ley Federal del Trabajo establece qué empleadores quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades

El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Empresas no obligadas al pago de PTU

Pero ¿en qué casos las empresas no están obligadas al pago de PTU a sus trabajadores?

De acuerdo con el especialista César Aguilar del blog Soy Conta, la respuesta a esta interrogante está en el artículo 126 de LFT, el cual menciona que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

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V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Por eso, el especialista indicó que las empresas que se encuentren en los supuestos antes mencionados no estarán obligadas al reparto de PTU a sus trabajadores en 2023. Además, señaló que al estar exceptuadas, tampoco deberán cumplir con la obligación de determinarla e informarla en la declaración anual del ejercicio 2022.

– Con información de Soy Conta.

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reparto de utilidades
31 mayo, 2023

El reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año.

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o PTU debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Empresas no obligadas al pago de PTU

Pero ¿en qué casos las empresas no están obligadas al pago de PTU a sus trabajadores?

De acuerdo con el especialista César Aguilar del blog Soy Conta, la respuesta a esta interrogante está en el artículo 126 de LFT, el cual menciona que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

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V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Por eso, el especialista indicó que las empresas que se encuentren en los supuestos antes mencionados no estarán obligadas al reparto de PTU a sus trabajadores en 2023. Además, señaló que al estar exceptuadas, tampoco deberán cumplir con la obligación de determinarla e informarla en la declaración anual del ejercicio 2022.

– Con información de Soy Conta.

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