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¿Cómo documentar un préstamo correctamente ante el SAT?

La autoridad tributaria podría cobrar multas que pueden ir del 50 al 75% del monto del depósito



El Contribuyente
1 diciembre, 2022

El Servicio de Administración Tributaria podría considerar como ingreso el depósito de un préstamo  si no se documenta de manera adecuada, señalan expertos.

De acuerdo con Diego Cuevas Estandía, socio del despacho GLZ abogados si un préstamo no está bien documentado, cuando el SAT pida al contribuyente una aclaración o realice una visita domiciliaria y considere que en lugar de un financiamiento fue un ingreso, les podría cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta, además de actualizaciones y recargos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en el artículo 59 que las autoridades pueden suponer o presumir que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no corresponden a los registros de su contabilidad son ingresos, por los que debe pagar contribuciones.

De acuerdo con la ley, la autoridad fiscal cobraría el 16% del IVA, y si se trata de una persona moral pagará el 30% de ISR.

En el caso de las personas físicas se les aplica una tarifa que es progresiva, y además, como las autoridades podrían aplicar multas que pueden ir del 50 al 75% del monto del depósito, con actualizaciones y recargos, según señala un artículo de El Financiero.

Por lo anterior, el especialista recomienda a los contribuyentes especificar que los recursos en sus estados contables son préstamo o donaciones.

Asimismo, recomendó que cuando se realice una transferencia electrónica se ponga en concepto “préstamo” y cuando se abone o se liquide se ponga “pago préstamo”.

Los bancos tienen la obligación de proporcionar anualmente la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes. Esto lo establece el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

 





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