El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Trabajas por cuenta propia? Esto cuesta inscribirte al IMSS

El precio del seguro se puede pagar de forma de formal bimestral o en un solo pago anual



AMIS quiere aumentar deducible del seguro médico
18 agosto, 2022

Este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón.

Con este programa, las personas que trabajan por cuenta propia tienen derecho a seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Más de 15 millones de trabajadores freelance o independientes no cuentan con un seguro en caso de que sufran algún tipo de accidente en donde prestan sus servicios, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿A quiénes se considera como trabajadores independientes? 

De acuerdo al artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Socialvigentese establece como trabajadores independientes los siguientes casos: 

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes. Como profesionales, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados. 
  • Los trabajadores domésticos eventuales. 
  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. 

Si trabajas por freelance, es decir, de manera autónoma, sin percibir un salario, ni tener un patrón, también puedes optar por inscribirte voluntariamente y recibir la atención médica que requieras. 

Si trabajas por honorarios y estás contratado por tiempo determinado por un Contrato de Prestación de Servicios también puedes cotizar en el IMSS como trabajador independiente. Esto para que tú y tus beneficiarios tengan las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social. 

¿Cómo puedo solicitarlo?

El procedimiento de inscripción y pago es muy sencillo, se deben registrar a través del aplicativo de la página del IMSS o acudir a cualquiera de las Subdelegaciones del Instituto, proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP, informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago.

Los pagos deben realizarse a más tardar el día 20 de cada mes, para iniciar el aseguramiento en el primer día del mes siguiente. A partir de dicha fecha el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda, y podrán acceder a la cobertura de seguridad social que ofrece el IMSS.

A través del micro sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes se puede acceder a información detallada sobre los beneficios del programa, a un tutorial, preguntas frecuentes y a una calculadora de cuotas.

Para mayor información marcar al 800 623 2323 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs.

Costos

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los trabajadores en el sector informal en junio ascendieron a 32.1 millones, lo que situó la tasa de informalidad en 55.8%, superior en 0.5 puntos porcentuales a la de un año antes.

La población ocupada por sector de actividad se distribuyó con 43% del total en los servicios, en el comercio 19.3%, en la industria manufacturera 16.5%, en las actividades agropecuarias 11.8%, y en la construcción 8.1%.

Mientras que en “otras actividades económicas”, que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas, estuvo ocupada el 0.7%, y un 0.6% no especificó su actividad.

Del total de ocupados, 67.9% opera como trabajador subordinado y remunerado, mientras que 23% trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?