El Contribuyente
Síguenos
empty

Consejos para acreditar el pago por asimilados a salarios

Como en este régimen técnicamente no hay una relación laboral subordinada, el empleador no está obligado a dar ciertas prestaciones



El Contribuyente
16 agosto, 2022

El régimen de asimilados a salarios es, podríamos decir, una combinación entre el régimen de salarios y el de honorarios, pues se trata de una persona física que presta sus servicios de manera independiente, pero en que el patrón hace las retenciones de impuestos al trabajador, como si fuera un asalariado.

Una de las características de este régimen, es que como técnicamente no hay una relación laboral subordinada, el empleador no está obligado a dar las prestaciones de ley como seguridad social, vacaciones, aguinaldo o repartición de utilidades.

Pero la desventaja para el empleador o empresa es que es que no pueden exigir al trabajador una jornada laboral ni supervisarlo mientras la realiza sus labores.

En este contexto, el especialista fiscal Mario Beltran publicó algunas recomendaciones para quienes hacen pagos asimilados a salarios del artículo 94, fracciones IV o V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Se trata de recomendaciones para materializar dichos pagos, para evitar que la autoridad considere que mediante este esquema evadiendo el pago de algunas contribuciones.

Materialidad asimilados a salarios

El especialista indicó que se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios, cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos:

  • Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con la empresa que le pagó los honorarios.
  • Original de su identificación oficial.
  • Original o copia certificada por fedatario público del título profesional correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servicio profesional).
  • Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que optó por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
  • Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios durante el periodo cuestionado.

Puedes ver la publicación del especialista fiscal Mario Beltran aquí / Fecha de publicación: julio de 2022.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?