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¿El SAT puede enviarme a Buró de Crédito?

La autoridad tributaria puede reportar al Buró de Crédito a contribuyentes que tengan créditos exigibles y créditos firmes.



El Contribuyente
15 agosto, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede reportar al Buró de Crédito a las personas físicas que tengan adeudos que deriven de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Cifras de la autoridad tributaria muestran que el número de personas físicas reportadas al Buró de Crédito creció de 328 mil 847, en promedio mensual en 2018, a 555 mil 34 contribuyentes en los primeros cuatro meses de 2022.

“El SAT no le consulta a las sociedades de información crediticia quiénes son los deudores, pero sí le avisa cuando tienes deudas con el fisco” señaló en entrevista con El Contribuyente, Francisco Lerín Mestas, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

De acuerdo con el especialista, el órgano recaudador perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede reportar al buró crédito dos tipos de adeudos:

  • Créditos exigibles: cuando el fisco presume la existencia de un incumplimiento. Para esto tienen que cumplirse tres condiciones: que el contribuyente haya incumplido una obligación, que el fisco haya determinado el monto del adeudo y que haya notificado al contribuyente de éste.
  • Créditos firmes: cuando el particular no interpuso medio de defensa como recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo, dentro de los plazos señalados en la Ley.

SAT aumenta cobro de multas

Asimismo, Lerín explicó que el SAT aumentó el cobro de multas por declaraciones de impuestos, y no sólo eso, sino que la autoridad fiscal cobró el monto máximo.

Las multas por no presentar la declaración anual de impuestos oscila entre los 1,400 hasta 17,370 pesos. También existen sanciones entre los 1,400 y 34,730 pesos en caso de presentarla fuera de plazo.

“Este año se incrementó el hecho de que te empezaban a llegar multas por parte del fisco por no presentar declaraciones mensuales. Siendo que estaban obligados a cobrar el monto mínimo de la multa, el SAT cobró el máximo, eso derivó en que mucha gente no podía pagar la multa” dijo a este medio.

Ante ello, explicó, el contribuyente puede meter un recurso para aclarar el monto de la multa con la autoridad fiscal, sin embargo, en caso de no hacerlo, dicho monto será un adeudo ante el SAT y se convertirá en un crédito exigible por incumplimiento de obligación fiscal.

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“Lo que hizo el SAT recientemente fue avisarle a Buró de Crédito quiénes son los deudores, no sólo por multas, sino por alguna diferencia cargo determinada en auditoría”, señaló.

Los adeudos de las personas físicas ante el SAT pasaron de 101 mil 676 millones de pesos en promedio en 2018 a 169 mil 904 millones de pesos en el presente año, un 67 por ciento más.

En el caso de las empresas, el promedio mensual bajó de 119 mil 493 personas morales reportadas en 2018 a 91 mil 29 negocios de enero a abril de este año, un 24 por ciento menos. No obstante, los adeudos crecieron de 436 mil 52 millones de pesos a 734 mil 138 millones en el periodo mencionado.





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