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Pepsico obtiene suspensión contra carta porte

La empresa Pepsico México presentó amparos contra el complemento de la carta porte a principios de año.



El Contribuyente
11 febrero, 2022

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó una suspensión provisional en favor de Pepsico México, que exenta a la empresa del requisito de la carta porte.

Como reportamos en este medio, a principios de 2022 varias empresas privadas empezaron a promover amparos contra el Complemento Carta Porte (CCP), el nuevo documento solicitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todos los transportistas para acreditar la procedencia legal de sus mercancías.

El CCP es obligatorio desde el 1 enero de 2022, en mercancía que circule por vías federales, este documento debe de acompañar a la mercancía en todo momento de su traslado.

En diciembre pasado, El Contribuyente reportó que la regla miscelánea 2.7.1.9., la cual regula la emisión de la carta porte de manera digital, hace referencia a efectos del Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el que se menciona que la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Amparos contra la carta porte

Por lo menos ocho amparos se registraron en enero ante las reformas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ahora establece que “las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar de manera inmediata en el mismo acto, el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) respectivo.”

De acuerdo con Reforma, las empresas Federal Express Holdings, Pepsico México, la productora agrícola BerryMex y subsidiarias, así como Deremate.com de México, son algunas empresas que presentaron amparos.

Las compañías alegan violaciones al derecho de proporcionalidad tributaria, falta de fundamentación y motivación, exceso en la aplicación de la facultad reglamentaria del SAT al ir más allá de lo previsto en el CFF y afectaciones en materia de libre competencia económica, de acuerdo con el medio.

La opinión de los expertos

Ante esta situación, los magistrados enfatizaron que el Código Fiscal de la Federación faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para expedir misceláneas fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones.

“La finalidad de la Miscelánea Fiscal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales por medios propios” afirmaron, ante los amparos que ha promovido la empresa.

De acuerdo con Reforma, Pepsico podrá seguir expidiendo el  Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sin contar con el complemento de la carta porte.

Suspensión de Pepsico

Francisco González Mendoza, juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, notificará el 16 de febrero si se pliega al criterio del tribunal y concede a Pepsico una suspensión definitiva.

De ser así,  Pepsico puede seguir expidiendo CFDI sin el complemento carta porte, y puede seguir deduciendo en su favor los CFDI que le expidan los terceros a los que contrate para transporte de mercancías, en las mismas condiciones que lo hacía hasta antes de la miscelánea fiscal que introdujo la carta porte a partir del 1 de enero de 2022.

 


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