El Contribuyente
Síguenos
empty

Empresas del REPSE deben informar al IMSS aunque no celebren contratos

Las empresas inscritas en el REPSE deben presentar la ICSOE del IMSS aún cuando no tengan datos de contratos a informar.



Empresas del REPSE deben presentar ICSOE aunque no celebren contratos
(Imagen: El Contribuyente)
22 septiembre, 2021

Con la reforma al outsourcing, una de las obligaciones nuevas para las personas físicas o morales que ofrecen subcontratación de servicios especializados, es la de proporcionar la información de sus contratos.

La Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 15-A, establece que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)

Para cumplir con dicha obligación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) habilitó un portal con la herramienta denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, las reglas para operar este sistema aún no han sido dadas a conocer por la autoridad.

Se debe presentar la ICSOE aunque no se celebren contratos

Sin embargo, el artículo indica que de la documentación que se publica en su sitio de Internet, se establece que los prestadores de servicios especializados deberán cumplir con la obligación aún cuando no tengan información a enviar. Es decir, aun cuando en el cuatrimestre a reportar no hubieran celebrado ningún contrato. Esto se precisa en el documento titulado Guía: Informativa sin información.

Por eso, Fiscalia considera que los negocios inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), deben tener presente el cumplimiento de esta obligación ante el IMSS aún cuando no tengan datos a informar.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16298


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios