El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Tendrás outsourcing? Ahora deberás identificar a los trabajadores especializados

Los proveedores de servicios especializados tienen la obligación de identificar a sus trabajadores cuando estos se encuentren en las instalaciones del cliente.



Empresas deben identificar a trabajadores de servicios especializados
(Imagen: El Contribuyente)
30 julio, 2021

El 23 de abril, se publicó la reforma al outsourcing o subcontratación laboral.

Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 13].

Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE).

Obligación de identificar a trabajadores especializados

Con los cambios derivados de la reforma al outsourcing, se estableció la obligación de que los proveedores de servicios especializados identifiquen a sus trabajadores cuando estos se encuentren en las instalaciones del cliente.

Lo anterior lo establece el artículo 17 de las “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT”.

Dicho disposición normativa señala que las empresas de servicios especializados están obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores, durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata sus servicios. Esto lo deben hacer mediante lo siguiente:

  • Imagen
  • Nombre.
  • Gafete.
  • Código de identidad.

La disposición normativa mencionada no especifica a qué se refiere con estos últimos puntos, o cómo se relacionan entre sí. Sin embargo, de acuerdo con un análisis de Fiscalia, en el fondo la normativa busca que se vincule de alguna manera visual y clara al trabajador con la empresa que presta el servicio especializado.

En este contexto, Fiscalia sugirió que el trabajador utilice preferentemente un gafete de identificación con los elementos gráficos de la empresa a la que pertenece. De ser posible, utilicen también alguna prenda o accesorio con la identidad o imagen empresarial (colores, logo, nombre comercial).

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16047


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué contribuyentes no están obligados a enviar contabilidad electrónica?

¿Recibiste una indemnización de seguros? Esto debes saber sobre tus impuestos

dos grandes contribuyentes SAT

¡Confirmado! Así es como el correo electrónico vale como prueba legal en México

¿Qué es el Buzón IMSS y para qué trámites se puede utilizar?