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¿Quieres sumar tu negocio al Buen Fin? Necesitas tu opinión de cumplimiento del SAT

Contrario a años anteriores, el SAT tiene que dar el visto bueno a los contribuyentes que quieran participar en el Buen Fin.



Buen Fin 2020, guía para cumplir con los requisitos del SAT
5 noviembre, 2020

El Buen Fin es un evento anual durante el cual los negocios participantes ofrecen descuentos, incentivando el consumo entre los mexicanos. Este año tendrá una duración más larga, del 9 al 20 de noviembre, con el objeto de evitar aglomeraciones de personas en los comercios participantes y prevenir así contagios de COVID-19.

Otra de las novedades del Buen Fin de este año es que los negocios que deseen participar necesitan recibir el visto bueno del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad fiscal del país.

Como se desprende de las reglas de operación del programa El Buen Fin 2020 (regla 3.5), los negocios que quieran adscribirse tienen que cumplir con tres requisitos:

  • Estar inscritos en el registro federal de contribuyentes (RFC)
  •  Tener el buzón tributario activo
  • Tener una opinión de cumplimiento positiva

Como se aprecia, para poder participar en el buen fin, no basta con ser un contribuyente registrado, sino que además es necesario estar al corriente, de lo que da fe la tenencia de una opinión de cumplimiento positiva.

“En caso de que el usuario no cumpla con los requisitos señalados en la fracción IV del presente numeral, se le dará aviso vía correo electrónico de que no ha logrado un registro exitoso en el portal y en consecuencia no podrá hacer uso de la Marca y Logotipo El Buen Fin”, dice una de las reglas de operación.

¿Cómo se obtiene una opinión de cumplimiento positiva?

Para tener una opinión de cumplimiento positiva es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Necesitas haber cumplido con la obligación en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) y la declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Así como estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT); incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
  • Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
    • Si eres persona moral que tributa en términos del título II de la Ley del ISR, excepto las de los capítulos VII y VIII de dicho título, así como las del título VII, capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayas declarado cero en los ingresos nominales del mes declarado, según el formulario electrónico que utilices derivado del régimen en el que tributes y que hayas emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de ingresos vigente durante el mismo periodo. En el caso de las personas físicas y morales que tributen en términos de los capítulos VII y VIII del título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes. Se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.
    • Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • No estar publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
  • Es necesario estar como localizado por la autoridad. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
  • No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
  • No estar en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

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