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¿Se puede deducir el gasto en pruebas de COVID-19 para los empleados?

El gasto en pruebas para detectar el COVID-19 puede ser deducible si se respalda de manera adecuada.



Se puede deducir el gasto en pruebas de COVID-19 para los empleados
(Imagen: Shutterstock)
9 junio, 2020

Imagina que eres el dueño de una cadena de restaurantes: a uno de tus chefs le detectaron coronavirus COVID-19. El trabajador estuvo en contacto con el personal de la cocina. ¿Qué harías en esa situación?

  • a. Pedirías a todo el personal que deje de laborar durante 15 días, mientras que un doctor monitorea si tienen síntomas del COVID-19. Así regresarían a trabajar si no presentan síntomas, aunque se corre el riesgo de que sean asintomáticos.
  • b. Ordenarías al personal que deje de laborar hasta que se haga una prueba para detectar el COVID-19 y les entreguen los resultados.
  • c. Pedirías al personal que siga trabajando y que sólo si presenta síntomas deje de laborar los 15 días.
  • d. Si el personal cuenta con seguro de gastos médicos les indicas lo que tienen que hacer.

Con este tipo de escenarios, que podrían ser generados por la pandemia de coronavirus, las empresas pueden tener gastos considerables en productos para evitar contagios. Dichos gastos pueden depender del giro de la empresa, su tamaño y el cuidado que tenga de sus empleados.

Gasto en pruebas puede ser deducible

Pero las empresas también pueden estar gastando en pruebas para detectar si algunos de sus empleados tienen COVID-19. Se trata de gastos para evitar contagios que pueden ser deduciblessi se respaldan de manera adecuada. Esto de acuerdo con dos integrantes de BHR México, una de las diez firmas contables más importantes del país.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones que los contribuyentes pueden efectuar para el cálculo del ISR que les corresponde. Además, establece los requisitos que las deducciones autorizadas deben reunir. Entre otros, existe el que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [LISR 27, fracción I].

Deducciones por seguridad e higiene

El gerente de impuestos de BHR México, Rogelio Arizmendi, dijo que puede ser que los gastos para evitar los contagios no estén encaminados a la estricta indispensabilidad para el objeto social de las empresas, pero sí podrían ser deducibles.

El especialista explicó que estos gastos pueden ser considerados deducciones estructurales por temas de seguridad e higiene, y están relacionados con la continuidad de las operaciones y la generación de ingresos futuros del negocio. En razón de que las empresas deben tener un lugar adecuado para que la gente desempeñe sus funciones, ciertos metros cúbicos por empleado, sanitarios, salidas de emergencia y medidas de prevención e higiene adecuadas. Todo esto, para volver a trabajar en las instalaciones de las empresas, en el contexto de la nueva normalidad.

Debes tener empleados 

Arizmendi Contreras dijo que este tipo de gastos sirven para evitar contagios y lo que se está cuidando principalmente es a los trabajadores. En este sentido, son como herramientas de trabajo que la empresa tiene que proveer.

Sin embargo, para poder deducir estos gastos, el especialista dijo que la empresa debe tener una nómina o el soporte documental de una subcontratación acorde a la ley. Esto se debe a que una compañía sin empleados no puede decir que está cuidando de ellos y fácilmente le podrían rechazar la deducción.

Lizeth Flores Delgado, gerente de Contabilidad de BHR México, explicó que la nómina o la subcontratación sirven para demostrar la materialidad de los actos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].

Cuida a los empleados

Flores Delgado señaló que por la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo actualmente, las empresas deben acatar los lineamientos de las autoridades, con la intención de cuidar a sus colaboradores. Estos lineamientos pueden ser emitidos, entre otras autoridades, por la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo o la  Secretaría de Gobernación.

Flores Delgado dijo que lo anterior también podría servir para prevenir problemas ante una inspección de las autoridades. Incluso se podría prevenir que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quisiera fincar que el COVID-19 en un empleado es una enfermedad de trabajo por una causa imputable al patrón, por no tener los cuidados debidos.

Por eso, Flores Delgado consideró que para que las empresas puedan seguir operando es estrictamente indispensable cuidar a los empleados. Pero aclaró que el gasto en pruebas depende del tipo de empresa. Por ejemplo, puede ser que un hospital privado o una empresa que tiene repartidores tengan más necesidad de gastar en pruebas para su personal, que una cuyos empleados tienen menos riesgo de contagio.

En caso de que se tratara de una contingencia sanitaria, la especialista dijo que las empresas podrían fundamentar la deducción con lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Específicamente en el artículo 132, fracción XIX Bis:

“Son obligaciones de los patrones: cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.

Debes tener un contrato

En el caso de las pruebas de COVID-19, la gerente de contabilidad de BHR México recomendó que se haga un contrato con un hospital o un laboratorio, que son las personas morales que hacen las pruebas. Esto para cumplir con el requisito de la razón de negocios. [CFF 5-A]. En este caso se tendría la razón de negocios por cuidar al trabajador, en función de lo que establece la LFT.

Lo que se tendría que hacer, explicó Flores Delgado, es contratar un paquete de 10, 50 o 100 pruebas, y mandar al hospital o laboratorio a los empleados que tenga síntomas o que haya tenido contacto con algún compañero o familiar con COVID-19.

Cumple con los requisitos de los CFDI

Además de los consejos anteriores, la especialista señaló que los Comprobantes Fiscales  Digitales por Internet (CFDI), por el gasto en pruebas para detectar COVID-19, deben cumplir con los requisitos establecidos. [CFF 29 y 29-A].


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