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Puedes deducir los gastos en gel antibacterial, cubrebocas y caretas

Deducir los gastos en gel antibacterial, cubrebocas y caretas podría ser posible si dichos productos se usan para el cuidado de los trabajadores, clientes o proveedores.



¿Puedo deducir los gastos en gel antibacterial, cubrebocas y caretas?
(Imagen: Shutterstock)
26 mayo, 2020


La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones que los contribuyentes pueden efectuar para el cálculo del ISR que les corresponde. Además, establece los requisitos que las deducciones autorizadas deben reunir. Entre otros, existe el que indica que los gastos a deducir tienen que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (LISR 27, fracción I).

Con la pandemia de coronavirus (COVID-19) las empresas pueden tener gastos considerables en productos para evitar los contagios. Entre estos productos se encuentran el gel desinfectante de manos a base de alcohol, cubrebocas y caretas. Estos forman parte de las medidas de prevención, seguridad e higiene para evitar contagios, y que están establecidas en los Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.

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¿Puedo deducir los gastos en gel antibacterial, cubrebocas y caretas?

Puede ser que dichos gastos no estén encaminados a la estricta indispensabilidad para el objeto social de las empresas, pero sí podrían ser deducibles. Esto de acuerdo con Rogelio Arizmendi Contreras, gerente de impuestos de BHR México, una de las 10 firmas más importantes del país.

El especialista explicó que estos gastos pueden ser considerados deducciones estructurales por temas de seguridad e higiene. Esto se debe a que las empresas deben tener un lugar adecuado para que la gente desempeñe sus funciones, ciertos metros cúbicos por empleado, sanitarios, salidas de emergencia y medidas de prevención e higiene adecuadas. Todo esto, para volver a trabajar en las instalaciones de las empresas, en el contexto de la nueva normalidad.

Arizmendi Contreras dijo que con los gastos en productos que sirven para evitar contagios, lo que se está cuidando principalmente es a los trabajadores. En este sentido, dichos productos son como herramientas de trabajo que la empresa tiene que proveer. Esto para que su personal pueda acudir a las áreas donde se llevan a cabo sus funciones y retomen sus actividades de la forma más adecuada posible.

Ejemplos de gastos para proteger a los trabajadores

El gerente de Impuestos de BHR México puso como ejemplo la deducción de diversos gastos destinados a la seguridad del personal por parte de una empresa que se dedica a la venta de computadoras. Entre estos gastos se encuentra el botiquín de primeros auxilios, extintores, alarmas contra incendios o sismos, y mobiliario ergonómico. En este caso la autoridad podría decir que la deducción de dichos gastos no aplica porque es una erogación que no está encaminada a la venta o distribución de computadoras. Pero la empresa puede justificarlo, porque debe contar con todo lo mencionado como una medida de prevención, seguridad e higiene.

Arizmendi Contreras dijo que una deducción similar fue la que hicieron muchas empresas después del terremoto del 19 de septiembre de 2017. Debido al daño y al miedo que generó el fenómeno natural, muchas compañías mandaron a hacer estudios estructurales y actualizaron sus áreas de trabajo con señalizaciones, extintores y alarmas sísmicas. Puede ser que dichos gastos no tuvieran nada que ver con lo que venden la empresa, pero se tuvieron que hacer para proteger a los trabajadores y a aquel que visitara las instalaciones de la compañía.

Recomendaciones para poder hacer la deducción

Para poder deducir los gastos en gel desinfectante, cubrebocas y caretas, el especialista compartió las siguientes recomendaciones:

  1. Si una empresa quiere deducir los gastos en gel desinfectante, cubrebocas y caretas, una primera recomendación es que cuente con una nómina. Porque una compañía sin empleados no puede decir que está cuidando de ellos y fácilmente le podrían echar para atrás la deducción.
  2. Si la empresa no tiene nómina debería tener el soporte documental de una subcontratación acorde a la ley. Esto para demostrar que alguien suministra dicho personal y estas compras son para su protección.
  3. En caso de que la empresa no tenga trabajadores contratados directamente, ni subcontratación, tendría que comprobar que a sus instalaciones acuden proveedores, clientes o prospectos. Esto, para argumentar la necesidad de proporcionarles gel desinfectante, cubrebocas y caretas, para permitirles el ingreso. Es como cuando se visita una fábrica y en la entrada proporcionan equipo de protección a los visitantes, como podrían ser botas con casquillo, cascos o chalecos.

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